Tengo un albañil en casa.

Jesus47

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Hola a todos.
Estoy cobrando el paro y voy a tener un albañil en casa para hacer unas obras tanto en el interior como en el exterior. Yo estoy en el paro tenia pensado echarle yo una mano en algunas cosas, (poner los andamios, llevarle algunas cosas que me pida, recogerle la herramienta al terminar el día etc) me gustaría saber si puedo tener algún problema si se diera la casualidad de aparecer en la obra un inspector de trabajo o me denuncia de algún vecino?
En el peor de los casos cual seria la sanción maxima?
Muchas gracias.
 

elchuske

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No puedes y no te preocupes por la sancion maxima ni minima, no lo hagas porque el inspector te sancionara a ti pero tambien al otro . Parece una tonteria que no puedas hacer obra en tu casa pero mejor curate en salud .
Otra cosa seria que lo hicieras tu solo, en ese caso no tendrias problemas siempre que sea tu casa, claro
 

FERNANDO

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Creo que la gente no acaba de ser consciente de las resopnsabilidades que afectan a una obra de un cabeza de famlia, al que se le aplica la ley de subcontratación, la de prevención de riesgos laborales y elRD 1627/1997 con todas sus obligaciones.
 

MAJOGA

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Y eso como es?? Sin haber relacion laboral entre ambos se le han de aplicar todas esas normativas???  :eek:
 

MAJOGA

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Eso pensaba yo tambien. Una persona, para hacer en su casa una reforma, pintarla o hacer la construccion entera, creo que contrata un servicio con una empresa o un autonomo, no contrata un trabajador. La obligacion de cumplir con esas normativas sera del "señor" que esta realizando el trabajo, no de quien contrata el servicio.
 

fundación

Miembro conocido
Ahora bien, no le excluiría de las obligaciones que correspondan como "promotor" en materia de prevención (RD 1627/1997).
 

FERNANDO

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Eso digo, fundación: proyecto de obra, nombramiento de coordinardor.... el cabeza de familia tiene la condición de promotor. Ojo.
 

fundación

Miembro conocido
Sí, pero no le es imputable ninguna responsabilidad respecto al art. 42 ET,  art. 127 LGSS y art. 3.4 LPRL.

Y sobre las obligaciones del promotor hay que estar al tipo de obra en concreto, para ver cuales le tocan.
 

Jesus47

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Muchas gracias.
Lo dejare a el solo que trabaje y nada mas, sin ayudarle a nada.
Un saludo a todos.
 
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