ticket restaurant

ASTRO

Miembro activo
Hola! normalmente pongo en nomina los ticket que consumen en el mes (10 o 15), pero a una trabajadora se lo quieren poner en la nomina de febrero de golpe 40 tickts para todo el año. Eso se puede hacer?graciiiias!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola! normalmente pongo en nomina los ticket que consumen en el mes (10 o 15), pero a una trabajadora se lo quieren poner en la nomina de febrero de golpe 40 tickts para todo el año. Eso se puede hacer?graciiiias!
¿Y cómo piensan hacerlos cotizar?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿Os sorprende la pregunta? (y así, a bote pronto, que pueden haber otras cuestiones)
¿Los devenga únicamente en caso de desplazamientos a localidades distintas a la de su centro de trabajo y lugar de residencia? (por si en realidad se trata de dietas).
Si facilitas más detalles podemos abordar el tema con más rigor.
 

ASTRO

Miembro activo
¿Os sorprende la pregunta? (y así, a bote pronto, que pueden haber otras cuestiones)
¿Los devenga únicamente en caso de desplazamientos a localidades distintas a la de su centro de trabajo y lugar de residencia? (por si en realidad se trata de dietas).
Si facilitas más detalles podemos abordar el tema con más rigor.
no se trata de dietas, como he dicho son ticket restaurante. Sólo quiero saber si en vez de darlos mensualmente y cotizarlos en nomina (10-15 mes) se pueden hacer todos los que le da al año, de golpe en un mes. Igual la inexperiencia me lleva a preguntar cosas obvias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero ¿estamos hablando de la simple entrega física de los tickets o también de su imputación en nómina?
Porque dices "... se lo quieren poner en la nomina de febrero de golpe 40 tickts para todo el año"

Por entregar, los puedes entregar cuando quieras, eso sí, controlando la fecha de entrega y número de los mismos (para que, a efectos de su exención del IRPF -hasta 11€/dia- pueda acreditarse que, al menos la entrega, se corresponde a días laborables efectivamente trabajados, no existiendo, salvo novedad, obligacion por parte de la empresa respecto a en qué momento y de qué manera el trabajador los utiliza), pero a efectos de cotización... debnen cotizar según devengo. Si un mes devengas 15 (los entregues cuando los entregues) pues cotizas por el importe de esos 15.
Si entregas de golpe los de varios meses, si, más allá de esa entrega los quieres imputar en nómina, obviamente a efectos de cotizacion no puedes meterlos todos de golpe. Si, para colmo, por hacerlo así, hay una parte que deja de cotizar por entrar en juego el tope mensual de cotización, eso a la TGSS y a la Inspección no le hace mucha gracia. Y si es justo un mes que sirve de base reguladora de una prestación a cargo de la SS y que se ha visto incrementada (indebidamente) por ese motivo, pues tampoco.

Por eso pregunto, si además de la simple entrega, si te estás refiriendo a incluirlos también en una misma nómina (qué es lo que pareces decir en tu mensaje inicial), pues cómo pensáis gestionar estos temas. Un concepto de simple entrega, sin cotización, y otro, nómina a nómina, de solo cotización , por los realmente devengados cada mes en concreto (y sobre la base de que ya se han entregado anticipadamente...).

En fin, lo dicho, si explicas exactamente en qué estáis pensando, pues podremos valorar si se puede hacer o no o alertar o sugerir lo que convenga
 

Nando_bcn

Miembro conocido
... Igual la inexperiencia me lleva a preguntar cosas obvias.
Tranquilo, que a alguno que presume de mucha experiencia (según él, yo ni en 3 vidas podré alcanzar la suya) también la ha sorprendido mi pregunta. Al final me convenceréis que no tiene ningún sentido)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero no, no puedes hacerlos cotizar todos (los de varios meses) en un mismo mes.
Vaya, correcto no será. Por poder, y cruzar los dedos... (yo veo tantas cosas que en teoría no se deben hacer pero se hacen)
Cada mes, lo que se devengue cada mes. Y los entregas cuando te plazca, pero con control, claro (que tengas claro a qué días exactamente corresponden, si se han devengado realmente...).
 

Cachilipox

Miembro conocido
Los tickets-restaurant son "cuasi-dinero".
Cualquier pago a un trabajador, en dinero o en cuasi-dinero, tributa y cotiza, salvo que sea de aplicación alguna exención o no sujección.
En el IRPF la normativa es más laxa.
En cotización SS es más exigente para la exclusión.
En caso de no resultar un pago exento de cotización, las normas de cotización, para pagos de devengo superior a la mensualidad ordinaria, EXIGE prorrateo mensual de toda la anualidad.

Como aquí parece una mera cuestión de salario en especies, flexible, la entrega en un solo mes de los 40 tiquets de toda la anualidad exigiría un prorrateo y cotización a razón de 3,33 tiquets por mes.
 

toni

Miembro conocido
Tengo una empresa que da tikets comedor a sus empleados con un valor de 7'5 cada uno.
Son 4 euros va a cargo del trabajador y 3'5 a cargo de la empresa.
Subo un ejemplo de como lo pongo en nomina. Se trata mas de un "beneficio social" que una retribucion en especie.
Cotizo, pero no tributo.
 

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Nando_bcn

Miembro conocido
Los tickets-restaurant son "cuasi-dinero".
Cualquier pago a un trabajador, en dinero o en cuasi-dinero, tributa y cotiza, salvo que sea de aplicación alguna exención o no sujección.
En el IRPF la normativa es más laxa.
En cotización SS es más exigente para la exclusión.
En caso de no resultar un pago exento de cotización, las normas de cotización, para pagos de devengo superior a la mensualidad ordinaria, EXIGE prorrateo mensual de toda la anualidad.

Como aquí parece una mera cuestión de salario en especies, flexible, la entrega en un solo mes de los 40 tiquets de toda la anualidad exigiría un prorrateo y cotización a razón de 3,33 tiquets por mes.
En realidad el devengo no es superior al mes, ni irregular (que son los casos en los que procede aplicar la cotización prorrateadas mes a mes a lo largo del año natural, aunque si con ello haces cotizar todo probablemente no tengas problemas, más allá de poder estar alterando alguna base reguladora).
El devengo es día a día, y, por tanto, dentro del mes.. Si un mes he devengado 15, pues 15, si otro mes 12, pues 12. Aunque es cierto que las diferencias serán mínimas (pero imagina un periodo de inactividad, por ej todo un mes, o por ej, si en verano es jornada intensiva y solo los entregas en caso de jornada partida).
En fin, la forma rigurosa, es mes a mes, según devengo de cada mes, siendo una práctica generalmente aceptada hacerlo, por ejemplo, por mes vencido (por tener más margen de confirmar los devengos que realmente corresponden a cada mes y que normalmente no sabes o tienes confirmación definitiva hasta finalizado este (y normalmente después de haber podido realizar los informes de verificación que sean necesarios...).

IRPF... como ya se ha dicho, hay más flexibilidad. si por ejemplo no pagas por encima de 11€/día... mientras quede acreditado que los que has acabado entregando se corresponden a días de trabajo efectivo...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Tengo una empresa que da tikets comedor a sus empleados con un valor de 7'5 cada uno.
Son 4 euros va a cargo del trabajador y 3'5 a cargo de la empresa.
Subo un ejemplo de como lo pongo en nomina. Se trata mas de un "beneficio social" que una retribucion en especie.
Cotizo, pero no tributo.
Pero ahí estás metiendo la cotización de los tickets de varios meses en la base de un solo mes, ¿no? (60 tickets).
 

elchuske

Miembro conocido
No os preocupeis ASTRO ya lo tiene claro. Se le ha contestado por aqui y por privado. Y sabe perfectamente lo que tiene que hacer. Stop.
 

toni

Miembro conocido
Pero ahí estás metiendo la cotización de los tickets de varios meses en la base de un solo mes, ¿no? (60 tickets).
El adjunto es un ejemplo. Me pasan mes a mes cantidad y trabajador, hay meses que compran 10, otros meses 20 y otros meses nada.
 

elchuske

Miembro conocido
Como dice TONI, con 40 años de profesion y decenas de empresas pasando por el despacho poco me puede sorprender. Y este no ha sido el caso.
 
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