Pero ¿estamos hablando de la simple entrega física de los tickets o también de su imputación en nómina?
Porque dices "... se lo quieren poner en la nomina de febrero de golpe 40 tickts para todo el año"
Por entregar, los puedes entregar cuando quieras, eso sí, controlando la fecha de entrega y número de los mismos (para que, a efectos de su exención del IRPF -hasta 11€/dia- pueda acreditarse que, al menos la entrega, se corresponde a días laborables efectivamente trabajados, no existiendo, salvo novedad, obligacion por parte de la empresa respecto a en qué momento y de qué manera el trabajador los utiliza), pero a efectos de cotización... debnen cotizar según devengo. Si un mes devengas 15 (los entregues cuando los entregues) pues cotizas por el importe de esos 15.
Si entregas de golpe los de varios meses, si, más allá de esa entrega los quieres imputar en nómina, obviamente a efectos de cotizacion no puedes meterlos todos de golpe. Si, para colmo, por hacerlo así, hay una parte que deja de cotizar por entrar en juego el tope mensual de cotización, eso a la TGSS y a la Inspección no le hace mucha gracia. Y si es justo un mes que sirve de base reguladora de una prestación a cargo de la SS y que se ha visto incrementada (indebidamente) por ese motivo, pues tampoco.
Por eso pregunto, si además de la simple entrega, si te estás refiriendo a incluirlos también en una misma nómina (qué es lo que pareces decir en tu mensaje inicial), pues cómo pensáis gestionar estos temas. Un concepto de simple entrega, sin cotización, y otro, nómina a nómina, de solo cotización , por los realmente devengados cada mes en concreto (y sobre la base de que ya se han entregado anticipadamente...).
En fin, lo dicho, si explicas exactamente en qué estáis pensando, pues podremos valorar si se puede hacer o no o alertar o sugerir lo que convenga