Tickets guardería - bases de cotización

quiros

Nuevo miembro
Hola a tod@s,

En mi trabajo, ponemos en marcha los "tickets guarderías". El trabajador deduce la parte que quiera de su mejora voluntaria, y aparece en la nómina bajo otro concepto que ni cotiza ni tributa. En principio, así consigo que no se paguen las cuotas a la seguridad social. Claro está que también se ve rebajada su base de cotización, y no me parece que lo esté haciendo correctamente...

¿Cómo lo habéis solucionado vosotros?

Gracias de antemano.

PD. Edito para ponerlo en el foro adecuado.
 

FERNANDO

Miembro conocido
El uso de guardería no se considera retribución en especie, al considerarse servicios sociales para el personal. No forma parte, pues, de la base reguladora.
 

quiros

Nuevo miembro
Entiendo Fernando. Pero al no ser considerado retribución en especie, la gente ve reducidas su bases de cotización y esto les puede perjudicar en el futuro. No es la empresa la que soporta el gasto de la guardería, sino el trabajador.

No termino de verlo claro, y creo que lo correcto sería hacer cotizar esa aportación del trabajador, aunque el ahorro sea menor.



 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si el importe del tickes gaurderia se lo acabas repercutiendo al trabajador (por ej. disminuyendo su mejora voluntaria), para la S.S. eso no puede ocasionar una merma en las cotizaciones.
Por tanto, en la práctica, efecgivamente no tributa, pero si cotiza.
Por tanto, una  de dos, o haces que cotice el importe del ticket guarderia o bien creas un concpeto de descuento del salario dinerario que tribute (para diminuir la base sujeta al IRPF) pero no cotice (para que no altere la base de cotizacion)

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
OK.
Y es que el hecho de que se trate de un concepto integrado dentro de un programa de retribución a la carta no es baladí. Hay conceptos en especie que en si mismos pueden estar exentos (vales-comida hasta el límite diario de 9€, cheques guardería, conexion domestica a internet, pc's, seguros médicos hasta 500€/año de prima, etc.), pero en la medida en que se acaben descontando del salario dinerario o de cualquier otro concepto cotizable, para la S.S. deberan cotizar (el valor del concepto en especie o bien no cotizar al descuento aplicado, con el fin de no alterar la base de cotización que tendría ese trabajador de no existir tal programa de retibución a la carta o flexible)

Eso sí, de momento Hacienda no se mete en esto. La ventaja a día de hoy de estos programas de retribución es fiscal, no a nivel de ahorro de cotizaciones.

Saludos
Saludos
 

quiros

Nuevo miembro
Nando, así pensaba yo, pero la empresa proveedora del servicio de guarderías lo vende completamente diferente, y de manera un poco confusa.

Gracias una vez más, me has resultado de mucha ayuda.
 
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