Tipo de contrato para extrabajador reincorporado

VOS64

Miembro activo
Buenos días.
Duda para una empresa que, cuando la situación lo requiere, hace contratos temporales (contratos 402) con un tope de 90 días alegando circunstancias de la producción previsibles (968).
Si alguna vez nos planteamos incorporar a nuevos trabajadores que ya fueron empleados tiempo atrás, habiendo tenido con esta empresa contratos temporales o indefinidos, ¿se les podría hacer nuevamente un contrato temporal inferior a 90 días?
¿Cuál es la diferencia entre circunstancias previsibles e imprevisibles? Es una empresa de un sector que funciona por demanda y tiene picos de producción.
Gracias.
 

VOS64

Miembro activo
y porque no haces fijos discontinuos?
¿Te refieres a un contrato 300? La verdad es que nunca me lo he planteado ni sé cómo funcionan esos contratos.
Por ejemplo, si tuviéramos un trabajador así, pongamos que le hacemos contrato 300 comenzando el 2 de diciembre. ¿Qué fecha fin le pongo a su contrato? Mientras no lo necesitemos, ¿qué hace ese trabajador? ¿Tiene derecho a paro? ¿Es una especie de ERTE? Tengo muchas dudas.
Pero la cuestión también es, si un trabajador ya fue indefinido con nosotros y se fue o lo despedimos, y va a realizar ahora las mismas funciones, ¿se le puede hacer contrato temporal?
Gracias.
 

toni

Miembro conocido
Como dice @Laboral24 mejor un FD, pues con los temporales te vas a encontrar siempre con el problema de los dias.

En cuanto a tus dudas, en el contrato inicial no se pone fecha fin, cuando acaba la actividad acaba y luego cuando lo vuelvas a necesitar se hace un llamamiento en el SEPE. Tienen derecho a desempleo y no tiene nada que ver con los ERTE.

El foro esta lleno de informacion sobre los FD, busca y encontraras...
 

VOS64

Miembro activo
Como dice @Laboral24 mejor un FD, pues con los temporales te vas a encontrar siempre con el problema de los dias.

En cuanto a tus dudas, en el contrato inicial no se pone fecha fin, cuando acaba la actividad acaba y luego cuando lo vuelvas a necesitar se hace un llamamiento en el SEPE. Tienen derecho a desempleo y no tiene nada que ver con los ERTE.

El foro esta lleno de informacion sobre los FD, busca y encontraras...
Ya que veo, Toni, que eres un forero curtido el mil post, a la pregunta de si un trabajador ya fue indefinido con nosotros y se fue o lo despedimos, y va a realizar ahora las mismas funciones, ¿se le puede hacer contrato temporal?
Lo del llamamiento en el SEPE de los FD, no localizo en ningún post del foro que lo aborde y tampoco me queda claro qué eso del llamamiento.
 

toni

Miembro conocido
A la primera pregunta sin problema siempre y cuando tengas causa justa.

Los contratos FD se hacen solo una vez, los das de alta y cuando acaben la actividad, baja. Luego cuando lo vuelves a necesitar, no se hace contrato, se hace el llamamiento en el SEPE, que basicamente es poner el dni del trabajador, la fecha de incorporacion y el numero del contrato inicial.
 

CARLY

Miembro activo
A raíz de esto, para los novatos nos vendrá muy bien, ya que yo tampoco he realizado nunca FD, pero claro mas pronto que tarde tendre que hacerlos, respecto a la operativa desde el punto de vista del gestor, se hace el alta en seguridad social, se comunica el contrato sin fecha de fin, y una vez termina dicho trabajador, se hace baja en seguridad social? entiendo que si, y ahora viene mi duda, cuando vuelve a comenzar a trabajar, se hace el llamamiento al SEPE? Y en seguridad social se hace una nueva alta por cada llamamiento?
 

toni

Miembro conocido
1) Contrato sin fecha fin.

2) Acaba la actividad baja en RED código 94 y tienen derecho a desempleo.

3) Cuando se necesita, se hace llamamiento en SEPE (no contrato) y logicaménte alta nueva en RED.

4) Volvemos al punto 2....;)
 
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