TIPO RETENCION ADMINISTRADOR Y CONTRATO ALTA DIRECCION

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Que tipo de retención aplicaríais en un nómina de un administrador, sin participación en la empresa y que tiene con la misma un contrato de alta dirección, que cotiza en el régimen general excluido de desempleo? y otro caso más. Un administrador, dado de alta en autónomos y su participación en la empresa y esta no tiene cifra de negocios superiores a los 100.00 euros pero está cobrando brutos, 5000 euros al mes. Alguien me puede dar su opinión? gracias
 

Ro

Miembro activo
El primer caso por tablas, lo que corresponda por sus ingresos y situación personal.
El segundo caso creo que ahora es un 19,50( un 20% hasta julio) siempre que sea el cargo de administrador retribuido en.escrituras. En otro caso por tablas.
 

Ro

Miembro activo
En el segundo caso con esos ingresos y un 19,50 que es lo legal le.dará a pagar la.renta...compruébalo, siempre puedes subirlo al IRPF de administradores normal sin reducción
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
gracias RO, eso es lo que yo pensaba pero necesitaba confirmarlo. Efectivamente la retención de administradores si el volumen  de negocios no sup. los 100.000 euros, ahora es el 19,50%
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Si, lo sé, es muy cantoso, pero eso es lo que cobra. Los jefes tienen otra empresa considerada GRANDE EMPRESA. El administrador de la gran empresa también es él, pero no tiene el cargo retribuido y tiene un contrato de trabajo a T.P desde hace años por el que se le retiene por tablas y cobra únicamente por la categoría de administrativo. Luego en la empresa pequeñas es administrador retribuido en estatutos. Es el hijo  de los dueños y estos le quieren pasar la empresa y les dijo el abogado que para aplicar las bonificación en sucesiones y donaciones que en la empresa pequeña tenía que cobrar un sueldo superior al de la empresa grande. ( yo sólo seguí las instrucciones de su abogado) me dijeron que hiciera un nómina alta (según lo marcado en los estatutos) en la empresa pequeña y en la GRAN EMPRESA  el salario según convenio.
 
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