titular de establecimiento al que le conceden i.p.t.

nacho

Nuevo miembro
Mi pregunta es la siguiente a ver que opinais:

Un autónomo que regenta un bar sin empleados, le conceden una incapacidad permanente total para la profesion habitual por lo que, el inss de oficio ha cursado su baja en seguridad social. A partir de este momento el empresario ejercerá la mera titularidad del negocio contratando a una persona para que gestione y trabaje el negocio.
Podríamos considerar que es un contrato de alta dirección, o es un contrato ordinario por cuenta ajena aplicando el convenio correspondiente?
No lo tengo muy claro y os agradecería vuestras opiniones.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sería un alto directivo muy sui generis, la verdad. Eso sí, para ser considerado tal, no sólo ha de gestionar el bar, tambíen ha de tomar decisiones estratégicas para la marcha del negocio, mirar si tiene poderes, etc.... Es un tema muy casuística, ya digo.
 

Clo

Nuevo miembro
pienso que sería un contrato en régimen general y regulado x convenio colectivo.
eso sí, entienedo q el trabajador debería de tener categoría laboral de encargado.
saludos,
 

Federico

Nuevo miembro
Hola, segun la Circular 5-028 de 14 de octubre de 1999 debe ser un factor o gerente el que lleve el negocio, aunque en la practica no se haga corriendo el riesgo de una inspeccion

Un saludo
 

Paco~

Nuevo miembro
Hola,

¿Y porqué no un familiar colaborador y continuador del negocio, que cotice en autónomos?
Lo que sí está claro es que quien se jubila no debe trabajar; otra cosa es que en la práctica real se haga. "Ay si la administracion se preocupase de hacer la más mínima vigilancia de estos casos"  Seguro que las listas del paro bajarían ostensiblemente. Pero ése es el problema; que ni se plantea.

Lo normal en estos casos que se pretende no cerrar el negocio es, contratar a un camarero que esté al frente de la actividad, sin perjuicio de que el dueño le siga echando treinta y ocho ojos al negocio.

Mirad, los contratos de Alta Dirección se hicieron para los altos ejecutivos, y para ello el legislador les otorgó hasta un decreto (1382/85, de 1 de agosto), pero pensando en las sociedades mercantiles capitalistas. Así una de la notas características de los mismos es, el ejercicio de los poderes propios de la titularidad jurídica de la empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad, sin más limitación que seguir los criterios y órdenes directas del titular de la propiedad o del Consejo de Administración de la misma. Eso sí, a las claúsulas indemnizatorias pactadas para la finalización del contrato, se les denomina "blindaje", que por cierto son en general bastante cuantiosas en la mayoría de los casos.

¿Creéis vosotros de una cafetería-bar, del tres al cuarto, va a contratar a un alto ejecutivo?  No, verdad, pues eso.

En definitiva, un contrato temporal y porque no se pueda, por la edad, hacerle un contrato uno de formación, que si no, pues ese contrato para pagar lo menos posible.

Un saludo a todos.
 
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