Mi pregunta es la siguiente a ver que opinais:
Un autónomo que regenta un bar sin empleados, le conceden una incapacidad permanente total para la profesion habitual por lo que, el inss de oficio ha cursado su baja en seguridad social. A partir de este momento el empresario ejercerá la mera titularidad del negocio contratando a una persona para que gestione y trabaje el negocio.
Podríamos considerar que es un contrato de alta dirección, o es un contrato ordinario por cuenta ajena aplicando el convenio correspondiente?
No lo tengo muy claro y os agradecería vuestras opiniones.
Un autónomo que regenta un bar sin empleados, le conceden una incapacidad permanente total para la profesion habitual por lo que, el inss de oficio ha cursado su baja en seguridad social. A partir de este momento el empresario ejercerá la mera titularidad del negocio contratando a una persona para que gestione y trabaje el negocio.
Podríamos considerar que es un contrato de alta dirección, o es un contrato ordinario por cuenta ajena aplicando el convenio correspondiente?
No lo tengo muy claro y os agradecería vuestras opiniones.