Otra cuestión prejudicial del 33 Barcelona (por cierto el TJUE también se lo toma con calma, desde febrero 2015
, la lentitud no es exclusivas tribunales españoles).
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 9 de noviembre de 2017 (*)
«Procedimiento prejudicial Directiva 97/81/CE Acuerdo Marco UNICE, CEEP y CES sobre el trabajo a tiempo parcial Cláusula 4 Trabajadores y trabajadoras Igualdad de trato en materia de seguridad social Directiva 79/7/CEE Artículo 4 Trabajador a tiempo parcial de tipo vertical Prestación por desempleo Normativa nacional que excluye los períodos de cotización correspondientes a los días no trabajados a los efectos de determinar la duración de la prestación»
En el asunto C‑98/15, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo Social n.º 33 de Barcelona, mediante resolución de 6 de febrero de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de febrero de 2015, en el procedimiento entre
María Begoña Espadas Recio y Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE),
el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:
1) La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial, celebrado el 6 de junio de 1997, que figura en el anexo de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, no es aplicable a una prestación contributiva por desempleo como la controvertida en el litigio principal.
2) El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que, en el caso del trabajo a tiempo parcial vertical, excluye los días no trabajados del cálculo de los días cotizados y que reduce de este modo el período de pago de la prestación por desempleo, cuando está acreditado que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres que resultan perjudicadas por tal normativa.
Quien quiera leerla entera....
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=9ea7d0f130d511895f60d8d5494688c6aeae18a636d1.e34KaxiLc3eQc40LaxqMbN4PaNePe0?text=&docid=196500&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=1906784
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 9 de noviembre de 2017 (*)
«Procedimiento prejudicial Directiva 97/81/CE Acuerdo Marco UNICE, CEEP y CES sobre el trabajo a tiempo parcial Cláusula 4 Trabajadores y trabajadoras Igualdad de trato en materia de seguridad social Directiva 79/7/CEE Artículo 4 Trabajador a tiempo parcial de tipo vertical Prestación por desempleo Normativa nacional que excluye los períodos de cotización correspondientes a los días no trabajados a los efectos de determinar la duración de la prestación»
En el asunto C‑98/15, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo Social n.º 33 de Barcelona, mediante resolución de 6 de febrero de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de febrero de 2015, en el procedimiento entre
María Begoña Espadas Recio y Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE),
el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:
1) La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial, celebrado el 6 de junio de 1997, que figura en el anexo de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, no es aplicable a una prestación contributiva por desempleo como la controvertida en el litigio principal.
2) El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que, en el caso del trabajo a tiempo parcial vertical, excluye los días no trabajados del cálculo de los días cotizados y que reduce de este modo el período de pago de la prestación por desempleo, cuando está acreditado que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres que resultan perjudicadas por tal normativa.
Quien quiera leerla entera....
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=9ea7d0f130d511895f60d8d5494688c6aeae18a636d1.e34KaxiLc3eQc40LaxqMbN4PaNePe0?text=&docid=196500&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=1906784