TJUE: los trabajadores temporales deben ser informados de las causas de la resolución de sus contratos

MarLo

Miembro conocido
https://www.iberley.es/noticias/tju...tratos-misma-manera-que-los-indefinidos-33270

Es contraria la normativa nacional que no exige informar de las causas de extinción.



Y todavía me faltan un porrón de años para jubilarme....:rolleyes:
Se refiere a los casos en que se extinga el contrato antes de la fecha prevista de expiración del tiempo convenido.

"... la sentencia también apunta que, en el caso de que la ineficacia del contrato derive del cumplimiento del término acordado, no se requiere motivación alguna por escrito(...) Ahora bien, si la extinción se produce ante tempus, el TJUE (como se acaba de exponer) obliga a que el ordenamiento jurídico exija que el empresario deba informar por escrito de los motivos de la extinción.

A la luz de lo expuesto, es claro que el ordenamiento jurídico español se ajusta a esta matriz porque, si el empresario quiere extinguir ante tempus un contrato temporal deberá (como en el caso de los contratos indefinidos) presentar una carta de despido (disciplinario u objetivo). Y, para el resto de supuestos de ineficacia contractual sobrevenida, las reglas son comunes a ambas modalidades contractuales (no se prevé especificidad alguna)."


 
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