pajarillo
Miembro conocido
Buenos días,
Supongo que conoceréis la reciente sentencia del TJUE, relativa a que no resulta posible extinguir automáticamente el contrato de un trabajador al que le hayan concedido la Incapacidad Permanente total para la profesión habitual, sin valorar previamente las posibilidades de adaptación y/o reubicación.
Pero claro, ¿qué significa esto?. El único que puede valorar estas posibilidades es el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que lo que hará es emitir un informe de NO APTO.
¿Y qué consecuencia tiene esto?, que la extinción va a ser indemnizada como despido objetivo por ineptitud sobrevenida, cuando hasta la fecha, la extinción por Incapacidad Permanente Total no conllevaba indemnización alguna.
Supongo que conoceréis la reciente sentencia del TJUE, relativa a que no resulta posible extinguir automáticamente el contrato de un trabajador al que le hayan concedido la Incapacidad Permanente total para la profesión habitual, sin valorar previamente las posibilidades de adaptación y/o reubicación.
Pero claro, ¿qué significa esto?. El único que puede valorar estas posibilidades es el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que lo que hará es emitir un informe de NO APTO.
¿Y qué consecuencia tiene esto?, que la extinción va a ser indemnizada como despido objetivo por ineptitud sobrevenida, cuando hasta la fecha, la extinción por Incapacidad Permanente Total no conllevaba indemnización alguna.