Limitar el acceso, en base a determinados indicadores objetivos, justificados por un tema de salud pública, es perfectamente legal.
O sea, voy y te deniego el derecho de acceso porque presentas una "emisión en infrarojos" de 37,5º. Vale.
Pero ojo, lo que estás haciendo es solo eso, discriminar, legalmente en estos momentos, por presentar un determinado espectro de emisión térmica.
Por supuesto que eso no lo puedes registrar ni llevar a fichero alguno, ni tampoco puedes, salvo que dispongas de personal con cualificación sanitaria, extrapolar que ese espectro de emisión en el infrarojo "es" temperatura fisiológica indicadora de un síntoma de fiebre.
Es una medida tan absurda o tan normal como otras existentes desde hace tiempo respecto de estilismos o seguridad, tipo que una gestoría prohiba el acceso de mensajeros con el casco puesto (seguridad, no sea que les entre un chorizo enmascarado), o un restaurante finolis exija corbata a los caballeros (y en el caso, facilite una de cortesía. Al salón se accede sí o sí con corbata).
Además, esa captación del espectro de emisión en el infrarojo solo puedes hacerlo o de forma pasiva no invasiva (cámaras que captan y detectan infrarojo), o previa autorización del sujeto (cámara-termómetro de mano), ya que le vas a tomar una medición de algo personal e íntimo.