Un trabajador que además es concejal de un municipio pequeño falta una vez por semana para acudir al pleno.
Según el estatuto:
"En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa."
Yo le dije al empresario que el trabajador tendrá que presentarle un justificante que acredita cuanto cobra por cada pleno para poder descontarle en la nómina lo correspondiente a esas horas, mi intención es hacer el cálculo limitando el descuento de la nómina solo a las horas que falta, es decir, si por ejemplo en el pleno cobra 30/hora y en la empresa 15/hora y falta 4 horas sólo descontaría 60, no 120 entiendo que "el salario a que tuviera derecho" se refiere a durante las horas que falta ¿Lo haríais así?
Según el estatuto:
"En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa."
Yo le dije al empresario que el trabajador tendrá que presentarle un justificante que acredita cuanto cobra por cada pleno para poder descontarle en la nómina lo correspondiente a esas horas, mi intención es hacer el cálculo limitando el descuento de la nómina solo a las horas que falta, es decir, si por ejemplo en el pleno cobra 30/hora y en la empresa 15/hora y falta 4 horas sólo descontaría 60, no 120 entiendo que "el salario a que tuviera derecho" se refiere a durante las horas que falta ¿Lo haríais así?