Trabajador, cargo público y descuento en la nómina

Noviembre

Miembro
Un trabajador que además es concejal de un municipio pequeño falta una vez por semana para acudir al pleno.
Según el estatuto:
"En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa."
Yo le dije al empresario que el trabajador tendrá que presentarle un justificante que acredita cuanto cobra por cada pleno para poder descontarle en la nómina lo correspondiente a esas horas, mi intención es hacer el cálculo limitando el descuento de la nómina solo a las horas que falta, es decir, si por ejemplo en el pleno cobra 30€/hora y en la empresa 15€/hora y falta 4 horas sólo descontaría 60€, no 120€ entiendo que "el salario a que tuviera derecho" se refiere a durante las horas que falta ¿Lo haríais así?

 

fundación

Miembro conocido
Vamos a ver, ¿qué le importa a la empresa lo que le paguen por pleno?, que mire lo que debe descontar en base a su salario y precio hora.

Imagina que cobrara 500 euros por hora de pleno, ¿por 4 horas ibas a dejar de pagarle el mes de sueldo o incluso descontarle más?.
 

Noviembre

Miembro
A la empresa lo que le importa es cumplir lo que manda el ET, aún no se lo que cobra por pleno y yo di por hecho que va a ser más que lo que cobra por salario hora en la empresa, pero en caso contrario, que sea menos, tal y como lo entiendo yo solo se podrá descontar lo que cobra del ayuntamiento y la diferencia la paga la empresa aunque el trabajador no trabaje.(Se trata de un ayuntamiento pequeño)
Igual es que me lié mucho en la pregunta y la pregunta concreta es si sólo se tiene en cuenta las horas que dure el pleno para hacer el cálculo independientemente de dónde se cobra más y cómo es algo que no hice nunca preguntaba por si alguien tiene un caso parecido y hay algo que se me escapa.
 

fundación

Miembro conocido
Habría que ver si se trata de "indemnización" o de una retribución por asistencia a pleno, con retención IRPF: http://www.fiscalizacionlocal.es/read-offline/200/tipo-irpf-de-las-asignaciones-a-concejales-por-asistencia-a-plenos.print
 

ManuelSM2

Miembro
fundación dijo:
Habría que ver si se trata de "indemnización" o de una retribución por asistencia a pleno, con retención IRPF: http://www.fiscalizacionlocal.es/read-offline/200/tipo-irpf-de-las-asignaciones-a-concejales-por-asistencia-a-plenos.print

Efectivamente es una retribución por asistencia a pleno , lo sé porque he hecho nóminas exclusivamente para ello de un ayuntamiento.
El artículo de Convenio no puede tener más mala pata, aún habrán empresas que se aprovechen de su  confusa redacción.
 

Noviembre

Miembro
ManuelSM2 dijo:
fundación dijo:
Habría que ver si se trata de "indemnización" o de una retribución por asistencia a pleno, con retención IRPF: http://www.fiscalizacionlocal.es/read-offline/200/tipo-irpf-de-las-asignaciones-a-concejales-por-asistencia-a-plenos.print

Efectivamente es una retribución por asistencia a pleno , lo sé porque he hecho nóminas exclusivamente para ello de un ayuntamiento.
El artículo de Convenio no puede tener más mala pata, aún habrán empresas que se aprovechen de su  confusa redacción.
¿Quieres decir que al ser retribución no indemnización no se le debe descontar nada? No me parece justo para la empresa que un trabajador no vaya sistemáticamente una vez por semana y tener que pagarle igual para que vaya a otro trabajo, habrá que ver lo del 20% de la asistencia para la excedencia lo cual tampoco me parece justo para el trabajador
Parece que esto está más pensado para jurados, mesas electorales,...
 

fundación

Miembro conocido
Es cierto que está redactado con el ....

El ET habla de indemnización y esto parece ser una retribución, de ahí a acogerse al enunciado de la norma... También he leído por ahí de hacer descuento íntegro de lo cobrado por pleno, incluso con el perjuicio que podría suponer esto: lo dicho en el supuesto inicial, si cobra "mucho" por pleno, por la diferencia podría cobrar poco por su trabajo real. Es decir, ¿trabajaría gratis o casi?.

Si tuviera un caso así le descontaría la cantidad cobrada por las horas de ausencia, pero con el límite del valor hora de su salario laboral, por hacer una cosa lógica. Salvo mejor opinión.
 

fundación

Miembro conocido
Ver:  El ejercicio del cargo de concejal por el trabajador por cuenta ajena, un régimen inconcluso y confuso.

    Autor: Miguel Angel Martínez-Gijón Machuca
    Localización: Relaciones laborales: Revista crítica de teoría y práctica, ISSN 0213-0556, Nº 2, 2011, págs. 657-671
 

fundación

Miembro conocido
Lo he encontrado en la red, por si a alguien le interesa.

https://iratxepikaza.com/2011/10/31/cargo-de-concejal-de-un-trabajador-por-cuenta-ajena/
 

Cachilipox

Miembro conocido
Lo de descontar el íntegro percibido por el ejercicio de cargo, restando salario no solo de las horas de ausencia, sino incluso de las horas de presencia, no ha lugar, es un absurdo.

Ese redactado del ET se refiere única y exclusivamente a cuando la ausencia sea en base a un permiso retribuido, y el descuento establecido, es solo y respecto al salario efectivamente devengado en ausencia, caso de que dicha ausencia sea retribuida.
En ningún caso se podría traspasar esa previsión respecto de los permisos (momentos de ausencia, y su derecho a ser retribuidos "a pesar de"), y llevarlo al salario devengado por realizar tu trabajo.
Sería lo mismo que penalizar o multar el ser un cargo público electo.

Yo en el caso, y como el ET tampoco es de redacción muy clara, lo consideraría como un permiso no retribuido. Si el trabajador/concejal afectado reclama que se considere permiso retribuido, entonces, y solo entonces, cabría pedirle la justificación de lo cobrado, y proceder al descuento (que casi seguro lo llevaría a salario 0 por las horas de ausencia).
 

PEDRO

Miembro conocido
Reabro este hilo. Tengo una chica que ha salido concejal y además la han dado de alta en la SS en el ayuntamiento por 85 horas al mes No tengo muchos datos porque me llamo y no lo sabe ni ella, pues le preguntan desde allí que tipo de IRPF quiere.
85 horas es más del 20 de horas y podría pedir la excedencia en su empresa, pero a ella no le interesa porque pierde dinero solo "trabajando" para ese cargo y para la empresa también porque les deja cojos en la oficina. Si firman ambos un acuerdo de reducción de jornada durante el tiempo que dure el cargo para compatibilizar ambos puestos ¿Sería válido o tiene que pedir la excedencia si o si?
 
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