TRABAJADOR CON 3 CONTRATOS EN MISMA EMPRESA - AMONESTACIÓN Y DESPIDO DISCIPLINARIO EN LOS 3?? AYUDA

isabarros

Miembro activo
Tengo un problema con una empresa, a ver si me podéis dar vuestra opinión...

Empresa con 3 CCC porque se dedica a 2 actividades diferentes en 2 provincias limítrofes.
Tiene un trabajador el cual está contratado en los 3 CCC (contratos a tiempo parcial) porque realiza actividades en los 3 centros de trabajo y seg. social me mandó hacer un contrato por cada puesto-centro de trabajo.
El problema ahora es que este trabajador ha cometido una falta muy grave en 1 de los puestos de trabajo (en el que está contratado en una jornada mayor) y por lo tanto el empresario quiere hacerle una amonestación de falta muy grave para despedirlo.
Pero como consecuencia de esta falta muy grave ha perdido la confianza en el trabajador (la falta muy grave biene por tema de dinero y descuadres de caja) y por ello quiere rescindir los 3 contratos de trabajo.
¿Haríais una amonestación por cada contrato?
En el puesto donde ha cometido la falta muy grave, amonestación explicando todo para el despido y en los otros 2 puestos amonestación dejando constancia que por la falta cometida en el otro puesto de trabajo la empresa ha perdido la confianza total en el trabajador¿?
¿qué tipo de despido le haríais en los otros 2 contratos?
¿Ha alguien le ha pasado algo similar?
 
Última edición:

SaviR

Miembro
Por si te sirve, esto.dice la I.A., y no va desencaminada:


✅ RESUMEN DE LA SITUACIÓN:

Empresa con 3 CCC (Código de Cuenta de Cotización), porque tiene 2 actividades diferentes en 2 provincias limítrofes.

Un mismo trabajador tiene 3 contratos diferentes, uno por cada centro (por exigencia de Seguridad Social).

El trabajador ha cometido una falta muy grave en uno de los centros.

El empresario quiere despedirlo de los 3 puestos, por pérdida total de confianza, aunque la falta directa fue cometida en solo uno de ellos.

🔍 Análisis Jurídico y Laboral

1. ¿Son realmente 3 relaciones laborales distintas?

Sí. Al tener 3 contratos con CCC distintos, se entiende que son 3 relaciones laborales independientes, aunque sea el mismo empleador y el mismo trabajador.

Esto es importante porque:

La causa de despido debe individualizarse por cada relación contractual.

No se puede aplicar automáticamente una sanción o despido en un contrato por hechos cometidos en otro, salvo excepciones por pérdida de confianza justificada y documentada.

2. ¿Cómo actuar en cada contrato?

🟥 En el CCC donde ocurrió la falta:

Aquí sí hay causa directa para aplicar una sanción grave y, si procede, el despido disciplinario (art. 54 ET).

Se debe redactar una carta de despido clara y detallada, incluyendo:

Fecha de los hechos.

Conducta concreta.

Gravedad.

Incumplimiento de la buena fe o diligencia.

Base legal (Estatuto de los Trabajadores y Convenio si aplica).


🟧 En los otros 2 CCC:

Aquí no ha ocurrido ninguna infracción directa, por lo tanto:

No es recomendable hacer amonestación disciplinaria si no hay conducta que la justifique en ese puesto.

Podría aplicarse un despido disciplinario por pérdida de confianza solo si puedes demostrar que la falta cometida afecta directamente a la confianza necesaria también en esos puestos (por ejemplo, si gestiona dinero, clientes, o tiene acceso a datos sensibles en los 3).

✅ Alternativas Legales

➤ Opción 1: Despido disciplinario en los 3 contratos

Solo recomendable si:

Puedes justificar que la pérdida de confianza afecta las funciones de los otros 2 contratos.

Las funciones están relacionadas o hay un alto componente fiduciario.

📄 En este caso:

Harías 3 cartas de despido distintas:

Una explicando detalladamente los hechos.

Las otras dos explicando la pérdida de confianza motivada por la conducta en el otro puesto y cómo eso afecta a sus funciones en esos centros.

💬 Riesgo: En caso de impugnación, es probable que los despidos en los otros 2 CCC puedan declararse improcedentes si no se prueba suficientemente esa pérdida de confianza justificada.

➤ Opción 2: Despido disciplinario en 1 CCC + Despido objetivo o fin de contrato en los otros

Despido disciplinario en el CCC donde ocurrió la falta.

En los otros dos:

Si hay causas organizativas o productivas: Despido objetivo con 15 días de preaviso y 20 días de indemnización por año trabajado.

O esperar a finalización del contrato si son temporales.

O negociar una baja voluntaria o extinción por mutuo acuerdo si es posible.

💬 Es más seguro jurídicamente, pero más costoso para la empresa.

➤ Opción 3: Despido disciplinario solo en el CCC afectado y mantener los otros 2

Si no hay base para despedir en los otros 2 centros, puedes mantener al trabajador en esos contratos.

Aunque no es lo que el empresario desea, evita riesgos de improcedencia.

📝 CONCLUSIÓN / RECOMENDACIÓN

Lo más sólido legalmente sería:

Despido disciplinario bien fundamentado en el CCC donde ocurrió la falta.

En los otros dos CCC:

Si hay pruebas de que la falta afecta gravemente al desempeño en esos centros (por funciones similares o de confianza): despido disciplinario con justificación de pérdida de confianza.

Si no puedes justificarlo suficientemente:

Despido objetivo si hay razones.

O valorar una salida negociada para evitar juicios por despido improcedente.
 

isabarros

Miembro activo
Por si te sirve, esto.dice la I.A., y no va desencaminada:


✅ RESUMEN DE LA SITUACIÓN:

Empresa con 3 CCC (Código de Cuenta de Cotización), porque tiene 2 actividades diferentes en 2 provincias limítrofes.

Un mismo trabajador tiene 3 contratos diferentes, uno por cada centro (por exigencia de Seguridad Social).

El trabajador ha cometido una falta muy grave en uno de los centros.

El empresario quiere despedirlo de los 3 puestos, por pérdida total de confianza, aunque la falta directa fue cometida en solo uno de ellos.

🔍 Análisis Jurídico y Laboral

1. ¿Son realmente 3 relaciones laborales distintas?

Sí. Al tener 3 contratos con CCC distintos, se entiende que son 3 relaciones laborales independientes, aunque sea el mismo empleador y el mismo trabajador.

Esto es importante porque:

La causa de despido debe individualizarse por cada relación contractual.

No se puede aplicar automáticamente una sanción o despido en un contrato por hechos cometidos en otro, salvo excepciones por pérdida de confianza justificada y documentada.

2. ¿Cómo actuar en cada contrato?

🟥 En el CCC donde ocurrió la falta:

Aquí sí hay causa directa para aplicar una sanción grave y, si procede, el despido disciplinario (art. 54 ET).

Se debe redactar una carta de despido clara y detallada, incluyendo:

Fecha de los hechos.

Conducta concreta.

Gravedad.

Incumplimiento de la buena fe o diligencia.

Base legal (Estatuto de los Trabajadores y Convenio si aplica).


🟧 En los otros 2 CCC:

Aquí no ha ocurrido ninguna infracción directa, por lo tanto:

No es recomendable hacer amonestación disciplinaria si no hay conducta que la justifique en ese puesto.

Podría aplicarse un despido disciplinario por pérdida de confianza solo si puedes demostrar que la falta cometida afecta directamente a la confianza necesaria también en esos puestos (por ejemplo, si gestiona dinero, clientes, o tiene acceso a datos sensibles en los 3).

✅ Alternativas Legales

➤ Opción 1: Despido disciplinario en los 3 contratos

Solo recomendable si:

Puedes justificar que la pérdida de confianza afecta las funciones de los otros 2 contratos.

Las funciones están relacionadas o hay un alto componente fiduciario.

📄 En este caso:

Harías 3 cartas de despido distintas:

Una explicando detalladamente los hechos.

Las otras dos explicando la pérdida de confianza motivada por la conducta en el otro puesto y cómo eso afecta a sus funciones en esos centros.

💬 Riesgo: En caso de impugnación, es probable que los despidos en los otros 2 CCC puedan declararse improcedentes si no se prueba suficientemente esa pérdida de confianza justificada.

➤ Opción 2: Despido disciplinario en 1 CCC + Despido objetivo o fin de contrato en los otros

Despido disciplinario en el CCC donde ocurrió la falta.

En los otros dos:

Si hay causas organizativas o productivas: Despido objetivo con 15 días de preaviso y 20 días de indemnización por año trabajado.

O esperar a finalización del contrato si son temporales.

O negociar una baja voluntaria o extinción por mutuo acuerdo si es posible.

💬 Es más seguro jurídicamente, pero más costoso para la empresa.

➤ Opción 3: Despido disciplinario solo en el CCC afectado y mantener los otros 2

Si no hay base para despedir en los otros 2 centros, puedes mantener al trabajador en esos contratos.

Aunque no es lo que el empresario desea, evita riesgos de improcedencia.

📝 CONCLUSIÓN / RECOMENDACIÓN

Lo más sólido legalmente sería:

Despido disciplinario bien fundamentado en el CCC donde ocurrió la falta.

En los otros dos CCC:

Si hay pruebas de que la falta afecta gravemente al desempeño en esos centros (por funciones similares o de confianza): despido disciplinario con justificación de pérdida de confianza.

Si no puedes justificarlo suficientemente:

Despido objetivo si hay razones.

O valorar una salida negociada para evitar juicios por despido improcedente.

Muchas gracias por la ayuda, te comento:

En el primer contrato será amonestación por falta muy grave seguido de despido disciplinario, en cuanto a la falta es porque lleva un tiempo faltando dinero en los cierres de caja, hay videos... etc y de ahí la falta muy grave.

En cuanto a los otros dos contratos lógicamente por esta falta hay pérdida de confianza en el trabajador, ya que si hay pagos/cobros en la empresa que nunca llegan a pasar por caja... etc, entiendo que entonces si se podría aplicar un despido disciplinario por pérdida de confianza, pero, ¿debo hacerle igualmente la amonestación explicando lo sucedido y dándole 3 días para que se justifique o directamente un despido disciplinario?
Es el primer caso que tengo similar...
 
Última edición:

YOLI

Miembro activo
pero el trabajador está dado de alta en los tres CCC a razon de 40 h. semanales? no entiendo cómo la inspectora dijo de hacer eso.
 

isabarros

Miembro activo
pero el trabajador está dado de alta en los tres CCC a razon de 40 h. semanales? no entiendo cómo la inspectora dijo de hacer eso.
No, en ninguno está a jornada completa, está en uno a 25 horas a la semana que es donde cometió la falta muy grave y en los otros con jornada muy pequeñas de 10 y 5 horas a la semana.
Pero incluso hice CASIA y me confirmaron que al ser 3 CCC diferentes y ocupaciones diferentes, eran 3 contratos.
 

isabarros

Miembro activo
En los 2 contratos donde no ha cometido la falta muy grave, harían:

OPCIÓN 1 - AMONESTACIÓN alegando la como falta muy grave "La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”.... en este caso no sé muy bien como encuadrar correctamente una amonestación
OPCION 2 - No hacer amonestación pero en el momento de hacer la carta de despido del primer contrato, hacer también otra carta de despido del segundo y tercer contrato haciendo mención a algo como "que como consecuencia de los hechos, y debido a la pérdida total de confianza en su persona por parte de esta empresa, se ha tomado la decisión de proceder también a la extinción de su segundo y tercer contrato con esta empresa... etc por entender que la confianza es un elemento esencial en la relación laboral, incluso en puestos distintos pero dentro de la misma organización empresarial."

No sé si a vosotros os pasa pero últimamente nos vienen casos de laboral cada vez más liosos y complicados...
 

isabarros

Miembro activo
Vamos a ver, si se demuestra que ha robado, me de gual que tenga uno y veinte contratos, trabaja para la misma empresa, despido y punto...
Si, hasta ahí totalmente de acuerdo, lo justo es despido en los 3 contratos.

Primer contrato - amonestación, damos los 3 días para que se justifique y después despido disciplinario porque no hay justificación para la falta.

Pero el segundo/tercer contrato... ¿haríais amonestación y también esperaríais los 3 días para realizar el despido disciplinario?? o... ¿ solo amonestación del primer contrato y al no haber justificación, despido disciplinario también del segundo y tercer contrato dejando constancia de la falta de confianza que ha venido como consecuencia de la falta cometida en el primer contrato?

Es que mi duda es si debo hacer amonestación o no del segundo y tercer contrato porque en principio por normativa si no haces una primera amonestación y das los 3 días para justificarse el despido podrían declararlo improcedente...
 

MarLo

Miembro conocido
Lo que indicas como amonestación entiendo que sería el inicio del expediente sancionador con la apertura del periodo de alegaciones. Si abres tes expedientes disciplinarios es obligatorio ese trámite de apertura de periodo de alegaciones en los tres expedientes. ¿Tiene mucha antigüedad en la empresa?
 

isabarros

Miembro activo
Lo que indicas como amonestación entiendo que sería el inicio del expediente sancionador con la apertura del periodo de alegaciones. Si abres tes expedientes disciplinarios es obligatorio ese trámite de apertura de periodo de alegaciones en los tres expedientes. ¿Tiene mucha antigüedad en la empresa?
Si, me refiero a eso justamente, se le va a entregar el inicio del expediente sancionador que es lo que yo llamo amonestación por escrito, indicando que ha cometido una falta muy grave por el primer contrato, en el cual ha cometido una falta muy grave y por el cual en unos días se le hará despido disciplinario.

En los otros 2 contratos, ¿harías también ese inicio de expediente sancionador con apertura del periodo de alegaciones y posteriormente el despido disciplinario? y en ese caso, ¿como falta muy grave dejarías constancia de la falta cometida en el otro contrato y por lo tanto la pérdida de confianza? Entiendo que para cumplir la normativa debo hacerlo con los 3 contratos.Es decir, primero 3 documentos de inicio de expediente sancionador con apertura de periodo de alegaciones (amonestación), uno por cada contrato. Posteriormente tras pasar el periodo de alegaciones, 3 cartas de despido disciplinario.
Nunca se me había dado el caso de un trabajador con varios contratos en la misma empresa y un expediente sancionador en uno de ellos...
Tiene antigüedad de 1 año

Como siempre muchas gracias por la ayuda
 
Última edición:

MarLo

Miembro conocido
Si, me refiero a eso, se le va a entregar el inicio del expediente sancionador que es lo que nosotros conocemos como amonestación por escrito, indicando que tiene una falta muy grave por el primer contrato, en el cual ha cometido al falta muy grave y por el cual en unos días se le hará despido disciplinario.

En los otros 2 contratos, ¿haaríais también ese inicio de expediente sancionador con apertura del periodo de alegaciones? y en ese caso, dejando constancia de la falta cometida en el otro contrato?
Tiene antigüedad de 1 año
sí. yo al menos sí que lo haría así para dar por finalizada las tres relaciones contractuales. Tres contratos firmados, tres despidos disciplinarios, cumpliendo en los tres expedientes la paradinha para que el trabajador alegue lo que considere. Habrá que procurar que en ninguno de los tres documentos haya contradicciones.
 
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