TRABAJADOR CON ASILO DENEGADO

laboris

Miembro
Buenos días.

Me presenta una empresa para tramitar un alta, un recurso de reposición de julio de 2021 donde se recurre la denegación de asilo del trabajador, dice en dicho recurso que se le debe facilitar el acceso a mercado de trabajo según ley Europea, pero me surgen muchas dudas para darlo de alta ¿Puede trabajar? ¿Es normal que no le hayan contestado todavia?
Gracias y un saludo
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que se trataría de esto,

El artículo 15.3 de la Directiva 2013/33/UE, establece: “3. NO SE PRIVARÁ AL SOLICITANTE DEL ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO CUANDO SE INTERPONGA UN RECURSO, que tenga efectos suspensivos, contra una decisión negativa tomada en un procedimiento ordinario, hasta la notificación de su desestimación.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
A ver si te vale este documento.
Gracias!!! Pero ¿a fecha de hoy se sabe algo del recurso de casación? Es que tengo lluvia de extranjeros que me vienen con recurso presentado a denegaciones y todos me dicen que pueden trabajar (estoy hasta el gorro de tema....)
 

elchuske

Miembro conocido
Que tampoco te preocupes mucho, Todas o casi todas salen denegadas porque lo del asilo es una trola pero les permite quedarse y trabajar durante un tiempo. Y lo dilatan con el recurso.
 

MARTALCAB

Miembro activo
A mi me tiene frita este tema, nosotros tenemos muchos casos de proteccion internacional, cantidad de ellos, y nos trasladan la responsabidad de decidir, que recurso tenga efectos suspensivos, etc etc. y aun encima responsables. Otra duda es, cuanto tiempo pueden trabajar una vez caducado el permiso, 90 dias?
 

MarLo

Miembro conocido
Es un tema en el que los juzgados van marcando el camino a la administración, que parece que deniega determinadas gestiones. Cada caso es un mundo y habrá que ver fechas, fundamentación del recurso del trabajador y situación particular, pero al cliente-empresa habrá que explicarle que aún en el mejor de los casos igual lo tiene que pelear...

En esta sentencia del contencioso de Zamora (2022) se otorga compatibilidad de la protección internacional recurrida en reposición, con el arraigo laboral durante los meses que el trabajador se mantuvo en la empresa pendiente de la resolución del recurso

 

MARTALCAB

Miembro activo
https://www.defensordelpueblo.es/noticias/ahora-no-posible/
Creo que esto lo aclara todo.
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
Sentencia núm. 1582/2022

El caso por nuestra parte es saber, si lo recursos se interpusioron en plazo, si fueron resueltos, etc, etc
Si la tesorería esta pendiente y los da de baja de oficio, pues un problema menos.

Que opinais? es que yo tengo una pila de trabajadores con permisos de protección internacional
 

MarLo

Miembro conocido
https://www.defensordelpueblo.es/noticias/ahora-no-posible/
Creo que esto lo aclara todo.
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
Sentencia núm. 1582/2022

El caso por nuestra parte es saber, si lo recursos se interpusioron en plazo, si fueron resueltos, etc, etc
Si la tesorería esta pendiente y los da de baja de oficio, pues un problema menos.

Que opinais? es que yo tengo una pila de trabajadores con permisos de protección internacional
buen aporte, gracias
 
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