trabajador de baja por incapacidad temporal

alejop

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Buenos Días ,

Un trabajador con contrato de seis meses , esta de baja , por hernia y le comentan que estará cuatro meses de baja , he hablado con la mutua y no tiene cotizado suficiente , en los últimos cinco años ,  para poder deducirnos nada por su baja y evidentemente no puede trabajar , tengo que  preparar la baja para finales de julio , no trabaja  y no nos podemos deducir nada. Le comentado a la empresa que estos días no se los puedo pagar  y el trabajador dice que le tenemos que pagar los días de baja , aunque no fue al trabajo, la fecha de la baja en la empresa es 31 de Julio. Algún compañero tuvo un caso parecido , y me puede aconsejar , gracias
 

ferrarito

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Cuando dices que no te puedes deducir nada por su baja, a que te refieres?

Cuando un trabajador tiene una baja de IT por contingencias comunes, tiene que tener cotizado 6 meses en los ultimos 5 años. Si no les tiene, entonces la seguridad social o mutua no paga la prestación de IT por falta de cotizacion. A traves del sistema red puedes sacar EL INFORME DE IT POR ENFERMEDAD COMUN, y te dirá el sistema si tiene derecho o no.

Otra cosa, sería si el convenio de aplicación dijera que tiene derecho a cobrar el 100% del complemento de IT. Y aqui también habría cierta polémica
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si no tiene carencia, nadie tiene por qué pagar nada (ni mutua o inss, ni empresa primeros 15 días) a no ser que el convenio diga algo en contra.
 

ANUSKILLA

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A mí aquí me surge la duda, nunca tuve un caso, pero imaginaros que no tiene periodo de carencia. Vale, ni el INSS ni la mutua pagan, ok, hasta ahí bien, pero supongamos que el convenio dice que tendrá un complemento de hasta el 100% de la base de cotización a cargo de la empresa. Yo entiendo que aunque no tenga periodo de carencia, lo que no cubre por ley el Inss o la Mutua, a partir de ahí y hasta el 100% lo cubre la empresa. Dejo en el aire la respuesta, que opináis?
 

alejop

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Buenas Tardes,

La verdad que la situacion es delicada , llevaba dos meses de trabajo antes de la baja ,  y le quedan de baja unos cuatro hasta octubre que le finaliza el contrato y la mutua nos notifico que no tiene derecho a deducciones la empresa

Por convenio si que le corresponde un completo , del 25 por ciento del que abone la mutua , debo entender que este mes
de julio, si lo damos de baja , despido ,(con el riesgo que supone ),le debo pagar  en ese mes el  complemento de la incapacidad temporal  , cotizar (evidentemente ) sin descuento  , mas las vacaciones e indemnización por despido.

Y sino esperarme a Octubre que finaliza el contrato , pero ingresandole , el complemento.

Sería correcto ? gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Depende de la letra del convenio. En principio, si se habla de complementar IT, no habría que hacerlo si no hubiese carencia para el pago de dicha IT. Aunque todo depende de la letra del convenio.
 

alejop

Nuevo miembro
Gracias Fernando ,

Lo estudio bien , no lo veo , muy claro ,y creo que reconocer  el despido me puede ocasionar , mas problemas , aunque el coste de la seguridad social lo sigue manteniendo la empresa, hasta que finalice el contrato, un saludo.
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Estuve indagando un poquitín y acabo de encontrar un sentencia que aclara la situación bastante, dice esto (pego sólo lo mas clarificador de la sentencia) pero aquí está bastante explicado

Sentencia n° 1895/02 del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID establece:
"Y si la actora no tiene derecho a la pensión principal, no puede tenerlo tampoco a la complementaria o mejorada por el Convenio Colectivo pues su propia denominación de complemento o mejora de algo presupone lógicamente la existencia o prexistencia de aquello que, en su caso, complementa o mejora. La mera literalidad o terminología de la norma pluriconsensuada lleva a declarar la inexistencia del derecho al complemento cuando no se ha suscitado el derecho al principal."
 

Mr. White

Miembro activo
Es lo que te comentaba Fernando, debes ver la redacción exacta de tu Convenio, para ver si se aplica lo que dice la sentencia o no.
 
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