trabajador de empresa española en Gibraltar

yildirai

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Buenas. Creo que el mío es un caso muy excepcional, a ver si podeis echarme una mano.
Trabajo en Gibraltar para una empresa española a través de una ett. Comencé la relación laboral en junio de 2014 y hasta octubre me aplicaban la retención de irpf que me correspondía. Entonces, nos comunican que al estar trabajando en Gibraltar también debemos tributar allí, por lo que a partir de octubre empiezan a retenernos tanto en España (irpf) como en Gibraltar (tax code). Entre ambos paises no hay acuerdo de doble imposición, así que supuestamente, según el artículo 80 de la LIRPF se podrá eliminar esta doble imposición deduciendo de la base imponible la menor de las dos cantidades.
He consultado con varios asesores y con la oficina de la agencia tributaria y ninguno sabe a ciencia cierta como se resolverá el tema cuando llegue el momento de presentar la declaración de la renta, pero bueno, el tema no se queda aquí. Ahora la ett nos comunica que desde Gibraltar le piden que debemos pagar los impuestos desde que comenzó el contrato, es decir desde junio, y no desde octubre que fue cuando la ett comenzó a hacerlo. ¿¿Quién debe pagar esos impuestos atrasados?? ¿la ett o los trabajadores?
Las retenciones tiene que aplicarla la empresa, y si ellos por error o por desconocimiento no lo han hecho correctamente, ¿por qué tenemos que pagarlo los trabajadores?
 
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