Buenos días
Empresa que despide a un trabajador en febrero y abona 20 días de indemnización (unos 1.200 euros)
En octubre lo vuelve a contratar. No han pasado los 3 años que establece la ley para no tributar esa indemnización.
Respecto a esa indemnización, ya no estaría exenta, sinó que el trabajador debería tributarla
Pero, el nuevo contrato, ¿afecta de alguna manera a la empresa el abono de esos 1.200 euros? ¿Debería cotizarlos por poder considerarse salario? ¿Puede tener alguna consecuencia a efectos de TGSS ese regreso respecto a los 1.200 euros?
Gracias
Empresa que despide a un trabajador en febrero y abona 20 días de indemnización (unos 1.200 euros)
En octubre lo vuelve a contratar. No han pasado los 3 años que establece la ley para no tributar esa indemnización.
Respecto a esa indemnización, ya no estaría exenta, sinó que el trabajador debería tributarla
Pero, el nuevo contrato, ¿afecta de alguna manera a la empresa el abono de esos 1.200 euros? ¿Debería cotizarlos por poder considerarse salario? ¿Puede tener alguna consecuencia a efectos de TGSS ese regreso respecto a los 1.200 euros?
Gracias