TRABAJADOR DESPLAZADO A CHINA 2 MESES

TER

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Durante 2 meses un trabajador de aqui se le ha desplazado a China para hacer unos trabajos.
Se comunico tanto a la Seguridad Social como a la mutua de su desplazamiento fuera de Territorio Nacional,  con el fin de que tubieran Asistencia Sanitaria.

La empresa cotizó y tributó aqui por este trabajador.

Ahora me comentano con que el modelo 190, debí declarar lo percibido cuando estuvo desplazado con la CLAVE L-15 en vez de con la A.

Esto es así...? Son rentas exentas...?


 

mafaldasur

Nuevo miembro
depende puedes encuadrarlas en el Art 9 LIRPF, regimen de excesos o bien en el Art 7, que es exención total siempre y cuando se cumplan ciertos aspectos.

la parte que resulte exenta debes de indicarla con la clave A15
 
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