TRABAJADOR DESPLAZADO A ITALIA Y ESTONIA

PEDRO

Miembro conocido
Me acaba de llegar un cliente que mañana para cursar el alta de un trabajador mañana días 6 y que sale este día para Italia y Estonia. Me entra la duda si hay alguna normativa que impida desplazar a un trabajador que no tenga una antiguedad en la empresa ¿Sabéis algo al respecto?
Gracias
 

PEDRO

Miembro conocido
¿Nadie sabe si el trabajador tiene que tener una antiguedad en la empresa? Porque antes, creo recordar, pedían que tuviera unos meses, pero al ser a la CE a lo mejor ha cambiado.
Gracias
 

toni

Miembro conocido
En cuanto a la legislacion española no hace falta antiguedad. Cierto es que hace años los que te pedian tener antiguedad en la empresa era el pais a donde desplazas al trabajador y segun cada uno te pedian mas o menos antiguedad y desconozco si eso sigue igual...
 

PEDRO

Miembro conocido
En cuanto a la legislacion española no hace falta antiguedad. Cierto es que hace años los que te pedian tener antiguedad en la empresa era el pais a donde desplazas al trabajador y segun cada uno te pedian mas o menos antiguedad y desconozco si eso sigue igual...
Toni, entré pro Red a la opcion que dice 1715015093464.png
Dentro de ella, aunque va a ir a Italia y seguidamente a Estonia marqué la opción siguiente y em dio un modelo A ¿Hay que hacer algo mas?
1715015292633.png
No marqué la tercer opción porque no va a realizar parte, simplemente, la persona irá a Italia los dias 7 y 8, y luego el 9 y 10 a Estonia en que vuelve.
Es correcto el tramite?
 

Sadie

Miembro activo
Echaste un vistazo a esto?

 

PEDRO

Miembro conocido
La otra vez cuando lo hice fue más fácil, lo hice desde Red sin necesidad de ir por la Sede Electrónica
 

fundación

Miembro conocido
Cuando no deja por RED, que me pasa a veces, luego voy a Sede a hacerlo con el justificante dicho. Es una jodienda porque al duplicar trámite gastas tiempo a lo tonto.
 

PEDRO

Miembro conocido
Gracias a todos chicos, al final tuve que solicitarlo por la Sede Electrónica, que es mucho rollo para lo poco que pedía.
Un saludo
 

Alexia

Miembro activo
Tenía entendido que para desplazamientos por la UE inferiores a 8 días no era necesario comunicar los desplazamientos, así nos lo habían indicado en la Seguridad Social
 

PEDRO

Miembro conocido
Desconozco si por viajes inferiores a 8 días no es necesario, pero te puedo decir que lo solicité y me ha llegado el A1.
 

fundación

Miembro conocido
TENGO PREVISTO DESPLAZAR TRABAJADORES POR UN PERIODO DE TIEMPO MUY CORTO. ¿SE APLICAN LAS MISMAS NORMAS?

Por lo que se refiere a las condiciones de trabajo y empleo de los trabajadores desplazados, la Directiva 96/71/CE se aplica a todos los desplazamientos, independientemente de su duración.

No obstante, algunas disposiciones de la Directiva no son aplicables a un desplazamiento de corta duración o permiten a los Estados miembros de acogida no aplicar sus normas a este tipo de desplazamientos.

En primer lugar, existe una excepción obligatoria en los casos de trabajos de montaje inicial o de primera instalación de un bien cuando la duración del desplazamiento no supere los ocho días.
En estos casos, no se aplican las normas de la Directiva sobre la duración mínima de las vacaciones anuales retribuidas y la remuneración (la excepción no afecta al sector de la construcción).
 
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