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Se considera fuerza mayor.
En la medida en que no exista condena firme (entiendo que está en prisión preventiva), simplemente se suspende la relación laboral (deja de devengar salarios y cotizar). Se le podría dar de baja pero permaneceria el vínculo con la empresa.
Cuando, de llegar finalmente el caso, exista condena firme de prisión, en ese momento puede procederse a su despido
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