En la web de la seguridad social, en preguntas frecuentes sobre los ertes figura esta cuestión:
4. ¿Para tener derecho la empresa a la exoneración, el trabajador tiene que tener derecho y percibir la prestación por desempleo?
Sí.
Si el trabajador durante el período de suspensión de contrato no percibe la prestación de desempleo correspondiente debe causar baja en la Seguridad Social. Una vez finalizada la suspensión deberá volver a causar alta en la Seguridad Social.
Me puede alguien aclararar como se gestiona esta situación. Que quieren decir con dar de baja al trabajador?, no tiene la empresa que seguir cotizando por él?
Un saludo y gracias.
4. ¿Para tener derecho la empresa a la exoneración, el trabajador tiene que tener derecho y percibir la prestación por desempleo?
Sí.
Si el trabajador durante el período de suspensión de contrato no percibe la prestación de desempleo correspondiente debe causar baja en la Seguridad Social. Una vez finalizada la suspensión deberá volver a causar alta en la Seguridad Social.
Me puede alguien aclararar como se gestiona esta situación. Que quieren decir con dar de baja al trabajador?, no tiene la empresa que seguir cotizando por él?
Un saludo y gracias.