Trabajador en Erte sin derecho prestación desempleo

rouxir

Miembro
En la web de la seguridad social, en preguntas frecuentes sobre los ertes figura esta cuestión:

4. ¿Para tener derecho la empresa a la exoneración, el trabajador tiene que tener derecho y percibir la prestación por desempleo?
Sí.
Si el trabajador durante el período de suspensión de contrato no percibe la prestación de desempleo correspondiente debe causar baja en la Seguridad Social. Una vez finalizada la suspensión deberá volver a causar alta en la Seguridad Social.

Me puede alguien aclararar como se gestiona esta situación. Que quieren decir con dar de baja al trabajador?, no tiene la empresa que seguir cotizando por él?
Un saludo y gracias.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Bueno, hay algunos casos de trabajadores en régimen general, pero que no cotizan por desempleo.
En tal caso, no tendrían derecho a la prestación.
Al no tener derecho a la prestación, el SEPE tampoco asume su cotización.
Por lo tanto, pueden darse dos casos: O se mantienen en alta sin retribución en la empresa, y se cotiza por la base mínima, o se le da de baja involuntaria por causa de ERE temporal, y la empresa se ahorra la cotización.
Se trataría de una baja por suspensión, clave 69.
 
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