Trabajador en excedencia por guarda legal y despido

Itziar.mc

Nuevo miembro
Buenos días,

Tengo a una trabajadora con excedencia por cuidado de menor desde el 02/09/2024, la empresa la va a despedir por causas económicas con fecha 31/08/2025, ya han llegado a un acuerdo y se le ha abonado la indemnización. De cara a la Seguridad Social, debo cambiar la causa de la baja. Yo entiendo que debo de hacer un alta con fecha 31/08/2025 y una baja con ese mismo día marcando el tipo de inactividad Z e indicando la causa de la baja 91- Baja despido causa objetivas empresa. ¿Es este tratamiento correcto?

Por otro lado me ha surgido una duda, si no le cotizo por ese día y modifico la causa de la baja, ¿tiene derecho a la prestación por desempleo? o debo cotizar ese día para que tenga derecho al mismo?

Gracias de antemano.
 

Wastual

Miembro conocido
- Alta ordinaria el 01/09/2025
- Ese mismo día, mecanizar la baja correspondiente (la que indicas es correcta), indicando número de vacaciones pendientes de disfrutar (si las hay), y marcando también la "inactividad z" (ahora ya deja meanizarlo por el Autorizado RED, no es necesario solicitarlo a través de CASIA).
Esto último será lo que posibilitará que no se debe cotizar por ella por ese día (ya que el alta y baja es instrumental, a los únicos efectos de cambiar la causa y el tipo -de suspensiva a extintiva-) y desde el mismo día 01/09 tendrá derecho a desempleo (inclusive), si no existen vacaciones devengadas pendientes de disfrutar. Hay que tener en cuenta que la prestación contributiva por desempleo nace al día siguiente del hecho causante, el cual es el "último día de trabajo", que corresponde al 31/08, según la fecha de despido acordada.
 

Itziar.mc

Nuevo miembro
- Alta ordinaria el 01/09/2025
- Ese mismo día, mecanizar la baja correspondiente (la que indicas es correcta), indicando número de vacaciones pendientes de disfrutar (si las hay), y marcando también la "inactividad z" (ahora ya deja meanizarlo por el Autorizado RED, no es necesario solicitarlo a través de CASIA).
Esto último será lo que posibilitará que no se debe cotizar por ella por ese día (ya que el alta y baja es instrumental, a los únicos efectos de cambiar la causa y el tipo -de suspensiva a extintiva-) y desde el mismo día 01/09 tendrá derecho a desempleo (inclusive), si no existen vacaciones devengadas pendientes de disfrutar. Hay que tener en cuenta que la prestación contributiva por desempleo nace al día siguiente del hecho causante, el cual es el "último día de trabajo", que corresponde al 31/08, según la fecha de despido acordada.
Pero si el despido es el día 31, no debería ser alta y baja el mismo día 31 de agosto?
 

Wastual

Miembro conocido
Ese día (31/08) entonces tendría derecho al desempleo (inclusive). Si estuviera trabajando de manera ordinaria, la baja cursada en ese día en cuestión habría que se mantuviese el alta y se cotizase por ese día, ya que este movimiento se debe grabar el último en el que existe la relación laboral, pero el mismo se entiende como de efectiva prestación de servicios.

En este caso, en esa fecha subsiste relación, al igual que lo indicado en el párrafo anterior, aunque se encuentre suspendida por la excedencia, por tanto, el movimiento debe realizarse el día 01/09, porque la "inactividad z" es lo que permitirá que quede constancia del movimiento en el FGA pero hará que "no cuente", naciendo el desempleo el propio día 01/09, que es la misma situación en la que se encontraría la persona trabajadora si no estuviese disfrutando de aquel derecho.
 

Petrus

Miembro conocido
Ese día (31/08) entonces tendría derecho al desempleo (inclusive). Si estuviera trabajando de manera ordinaria, la baja cursada en ese día en cuestión habría que se mantuviese el alta y se cotizase por ese día, ya que este movimiento se debe grabar el último en el que existe la relación laboral, pero el mismo se entiende como de efectiva prestación de servicios.

En este caso, en esa fecha subsiste relación, al igual que lo indicado en el párrafo anterior, aunque se encuentre suspendida por la excedencia, por tanto, el movimiento debe realizarse el día 01/09, porque la "inactividad z" es lo que permitirá que quede constancia del movimiento en el FGA pero hará que "no cuente", naciendo el desempleo el propio día 01/09, que es la misma situación en la que se encontraría la persona trabajadora si no estuviese disfrutando de aquel derecho.
Es curioso que se haga a día 01/09 porque si yo hago alta y baja a trabajador, anoto inactividad Z y quisiera abonarle vacaciones pendientes, comienzas a cotizarlas desde el día siguiente a ese movimiento de baja, como una baja normal.
 

Wastual

Miembro conocido
Es curioso que se haga a día 01/09 porque si yo hago alta y baja a trabajador, anoto inactividad Z y quisiera abonarle vacaciones pendientes, comienzas a cotizarlas desde el día siguiente a ese movimiento de baja, como una baja normal.
Por la experiencia que tengo, si se mecaniza la "inactividad z", no computa ese día en cuestión, como he indicado antes, y desde esa misma fecha, inclusive, es el inicio del periodo correspondiente a la cotización por VDyND... :unsure: Es más, es que el sentido de mi respuesta anterior se basa en este extremo que, salvo error por mi parte, debería registrarse así y, en efecto, he comprobado que así se queda grabado.
 
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