Trabajador en excedencia por guarda legal y despido

Itziar.mc

Nuevo miembro
Buenos días,

Tengo a una trabajadora con excedencia por cuidado de menor desde el 02/09/2024, la empresa la va a despedir por causas económicas con fecha 31/08/2025, ya han llegado a un acuerdo y se le ha abonado la indemnización. De cara a la Seguridad Social, debo cambiar la causa de la baja. Yo entiendo que debo de hacer un alta con fecha 31/08/2025 y una baja con ese mismo día marcando el tipo de inactividad Z e indicando la causa de la baja 91- Baja despido causa objetivas empresa. ¿Es este tratamiento correcto?

Por otro lado me ha surgido una duda, si no le cotizo por ese día y modifico la causa de la baja, ¿tiene derecho a la prestación por desempleo? o debo cotizar ese día para que tenga derecho al mismo?

Gracias de antemano.
 

Wastual

Miembro conocido
- Alta ordinaria el 01/09/2025
- Ese mismo día, mecanizar la baja correspondiente (la que indicas es correcta), indicando número de vacaciones pendientes de disfrutar (si las hay), y marcando también la "inactividad z" (ahora ya deja meanizarlo por el Autorizado RED, no es necesario solicitarlo a través de CASIA).
Esto último será lo que posibilitará que no se debe cotizar por ella por ese día (ya que el alta y baja es instrumental, a los únicos efectos de cambiar la causa y el tipo -de suspensiva a extintiva-) y desde el mismo día 01/09 tendrá derecho a desempleo (inclusive), si no existen vacaciones devengadas pendientes de disfrutar. Hay que tener en cuenta que la prestación contributiva por desempleo nace al día siguiente del hecho causante, el cual es el "último día de trabajo", que corresponde al 31/08, según la fecha de despido acordada.
 

Itziar.mc

Nuevo miembro
- Alta ordinaria el 01/09/2025
- Ese mismo día, mecanizar la baja correspondiente (la que indicas es correcta), indicando número de vacaciones pendientes de disfrutar (si las hay), y marcando también la "inactividad z" (ahora ya deja meanizarlo por el Autorizado RED, no es necesario solicitarlo a través de CASIA).
Esto último será lo que posibilitará que no se debe cotizar por ella por ese día (ya que el alta y baja es instrumental, a los únicos efectos de cambiar la causa y el tipo -de suspensiva a extintiva-) y desde el mismo día 01/09 tendrá derecho a desempleo (inclusive), si no existen vacaciones devengadas pendientes de disfrutar. Hay que tener en cuenta que la prestación contributiva por desempleo nace al día siguiente del hecho causante, el cual es el "último día de trabajo", que corresponde al 31/08, según la fecha de despido acordada.
Pero si el despido es el día 31, no debería ser alta y baja el mismo día 31 de agosto?
 

Wastual

Miembro conocido
Ese día (31/08) entonces tendría derecho al desempleo (inclusive). Si estuviera trabajando de manera ordinaria, la baja cursada en ese día en cuestión habría que se mantuviese el alta y se cotizase por ese día, ya que este movimiento se debe grabar el último en el que existe la relación laboral, pero el mismo se entiende como de efectiva prestación de servicios.

En este caso, en esa fecha subsiste relación, al igual que lo indicado en el párrafo anterior, aunque se encuentre suspendida por la excedencia, por tanto, el movimiento debe realizarse el día 01/09, porque la "inactividad z" es lo que permitirá que quede constancia del movimiento en el FGA pero hará que "no cuente", naciendo el desempleo el propio día 01/09, que es la misma situación en la que se encontraría la persona trabajadora si no estuviese disfrutando de aquel derecho.
 

Petrus

Miembro conocido
Ese día (31/08) entonces tendría derecho al desempleo (inclusive). Si estuviera trabajando de manera ordinaria, la baja cursada en ese día en cuestión habría que se mantuviese el alta y se cotizase por ese día, ya que este movimiento se debe grabar el último en el que existe la relación laboral, pero el mismo se entiende como de efectiva prestación de servicios.

En este caso, en esa fecha subsiste relación, al igual que lo indicado en el párrafo anterior, aunque se encuentre suspendida por la excedencia, por tanto, el movimiento debe realizarse el día 01/09, porque la "inactividad z" es lo que permitirá que quede constancia del movimiento en el FGA pero hará que "no cuente", naciendo el desempleo el propio día 01/09, que es la misma situación en la que se encontraría la persona trabajadora si no estuviese disfrutando de aquel derecho.
Es curioso que se haga a día 01/09 porque si yo hago alta y baja a trabajador, anoto inactividad Z y quisiera abonarle vacaciones pendientes, comienzas a cotizarlas desde el día siguiente a ese movimiento de baja, como una baja normal.
 

Wastual

Miembro conocido
Es curioso que se haga a día 01/09 porque si yo hago alta y baja a trabajador, anoto inactividad Z y quisiera abonarle vacaciones pendientes, comienzas a cotizarlas desde el día siguiente a ese movimiento de baja, como una baja normal.
Por la experiencia que tengo, si se mecaniza la "inactividad z", no computa ese día en cuestión, como he indicado antes, y desde esa misma fecha, inclusive, es el inicio del periodo correspondiente a la cotización por VDyND... :unsure: Es más, es que el sentido de mi respuesta anterior se basa en este extremo que, salvo error por mi parte, debería registrarse así y, en efecto, he comprobado que así se queda grabado.
 

Petrus

Miembro conocido
Por la experiencia que tengo, si se mecaniza la "inactividad z", no computa ese día en cuestión, como he indicado antes, y desde esa misma fecha, inclusive, es el inicio del periodo correspondiente a la cotización por VDyND... :unsure: Es más, es que el sentido de mi respuesta anterior se basa en este extremo que, salvo error por mi parte, debería registrarse así y, en efecto, he comprobado que así se queda grabado.
He puesto el ejemplo de la la baja con inactividad Z y grabar después vacaciones pendientes por que he tenido un par de casos puntuales este año y así se han grabado para cotizar al día siguiente de la baja con inactividad Z.
 

Itziar.mc

Nuevo miembro
Gracias a todos por vuestras respuestas. Dado que es un despido y no quiero que luego existan problemas, voy a hacer la consulta al Casia, aunque estoy casi segura, de que me voy a arrepentir, con la respuesta que me den, os informaré.
 

Petrus

Miembro conocido
Gracias a todos por vuestras respuestas. Dado que es un despido y no quiero que luego existan problemas, voy a hacer la consulta al Casia, aunque estoy casi segura, de que me voy a arrepentir, con la respuesta que me den, os informaré.
Si te sirve de referencia, he tenido un par de casos de un reconocimiento de IP y tenia que dar de alta y baja al trabajador con inactividad Z el día anterior a la fecha del reconocimiento de dicha IP para poder anotar las vacaciones pendientes que le paga la empresa, esas vacaciones se han cotizado desde el dia siguiente como en cualquier baja de trabajador en SS. De hecho nos han comentado por CASIA que el alta y baja con inactividad las puedes dejar hechas fuera de plazo y no las ponen en plazo porque no tienen ninguna repercusión ya que no hay cotización por ese día.
 

Wastual

Miembro conocido
Si te sirve de referencia, he tenido un par de casos de un reconocimiento de IP y tenia que dar de alta y baja al trabajador con inactividad Z el día anterior a la fecha del reconocimiento de dicha IP para poder anotar las vacaciones pendientes que le paga la empresa, esas vacaciones se han cotizado desde el dia siguiente como en cualquier baja de trabajador en SS. De hecho nos han comentado por CASIA que el alta y baja con inactividad las puedes dejar hechas fuera de plazo y no las ponen en plazo porque no tienen ninguna repercusión ya que no hay cotización por ese día.
Pues estimado @Petrus, justamente mi respuesta se basaba en esos casos (cotización de las VDyND debida a extinciones contractuales por concesión de IP): se tramitaron el alta y baja el día posterior a la fecha de resolución (coincidente con el primer día en el que la persona trabajadora ya se considera pensionista), iniciándose ese mismo día el periodo a liquidar por tal concepto, no el dia posterior. Por ello tengo interiorizado que ese día "ficticio" no computa de igual manera que el último en el que se cursara una baja ordinaria.
Ahora, viendo lo que dices, lo comprobaré entonces, estoy practicamente seguro, pero puede ser que lo recuerde erróneamene.
Gracias compañero.
 

Petrus

Miembro conocido
Pues estimado @Petrus, justamente mi respuesta se basaba en esos casos (cotización de las VDyND debida a extinciones contractuales por concesión de IP): se tramitaron el alta y baja el día posterior a la fecha de resolución (coincidente con el primer día en el que la persona trabajadora ya se considera pensionista), iniciándose ese mismo día el periodo a liquidar por tal concepto, no el dia posterior. Por ello tengo interiorizado que ese día "ficticio" no computa de igual manera que el último en el que se cursara una baja ordinaria.
Ahora, viendo lo que dices, lo comprobaré entonces, estoy practicamente seguro, pero puede ser que lo recuerde erróneamene.
Gracias compañero.
Yo te confirmo al 100% que las vacaciones van al día siguiente ya que he tenido 2 casos este año y uno de ellos lo he cotizado en este mes. El día del alta y baja sin cotización es un movimiento en afiliación que aparece pero solo indica que no cotizas ese día, a partir de esa baja anotas las vacaciones como en cualquier otra baja y cotizas como L13.
Que no cotices por la inactividad no significa que ese movimiento de afiliación no exista, ya que puedes sacar duplicado de alta y baja o un IDC.
 

toni

Miembro conocido
Yo te confirmo al 100% que las vacaciones van al día siguiente ya que he tenido 2 casos este año y uno de ellos lo he cotizado en este mes. El día del alta y baja sin cotización es un movimiento en afiliación que aparece pero solo indica que no cotizas ese día, a partir de esa baja anotas las vacaciones como en cualquier otra baja y cotizas como L13.
Que no cotices por la inactividad no significa que ese movimiento de afiliación no exista, ya que puedes sacar duplicado de alta y baja o un IDC.
Asi es...
 

Itziar.mc

Nuevo miembro
Buenos días,

Os indico la pregunta realizada al Casia junto a su respuesta:

Descripción:
Buenos días, Tengo una trabajadora en situación de excedencia por cuidado de menor desde el 02/09/2024, con fecha 31/08/2025 se ha acordado un despido por causas objetivas. Debo modificar la causa de baja para que se considere baja definitiva en la empresa desde el 31/08/2025, pero no va a trabajar ningún día. ¿Cómo debo comunicar esta acción a través de Afiliación Red? Gracias ¡


Resolución del Caso​


Buenos días, Tienen que tramitar un alta y una baja con esa fecha y anotar Inactividad Z. Si les diese algún problema para anotar la inactividad pueden enviarnos un CASIA tipo TRÁMITE indicando la situación. Deben acompañar la documentación que acredite dicha situación, junto con el Documento de Identidad de la trabajadora, en vigor. Un saludo.


Según la respuesta, entiendo que indican que la fecha de comunicación del alta y baja es el 31/08/2025. Así que comunicaré el alta y la baja con esa misma fecha y espero que no haya problemas.

Espero que no haya problemas. Gracias a todos por vuestras aportaciones¡¡
 
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