Buenos días,
Tenemos que un trabajador de una de las empresas que se unió al grupo que, desde hace más de tres años, trabaja en remoto desde Italia, donde reside. La cuestión es que tributa aquí en España. ¿No debería estar dado de alta en Italia, y tributar allí? ¿Os ha pasado algún caso similar? Tenemos la duda de cómo proceder en este caso... Gracias.
Tenemos que un trabajador de una de las empresas que se unió al grupo que, desde hace más de tres años, trabaja en remoto desde Italia, donde reside. La cuestión es que tributa aquí en España. ¿No debería estar dado de alta en Italia, y tributar allí? ¿Os ha pasado algún caso similar? Tenemos la duda de cómo proceder en este caso... Gracias.