TRABAJADOR LABORAL ADMINISTRACIÓN LOCAL TEMPORAL --> INDEFINIDO

Fernando_laboral

Nuevo miembro
Buenas tardes,

Las administraciones locales como bien sabeis pueden contratar trabajadores que no son funcionarios y son llamados trabajadores laborales.

En mi caso me he encontrado con varios casos de trabajadores laborales con un contrato temporal de obra o servicio que ha excedido los 3 años por lo tanto deberán pasar a indefinidos. Pero no son indefinidos propiamente dicho sino temporalmente indefinidos porque son como interinos a la espera de que ese puesto quede cubierto.

Mi problema esta en que: esta claro que ya no se les puede tener con un contrato de obra o servicio 401 o 501. ¿Qué contrato deberían tener ahora? ¿Un 100 o 200?, y en todo caso cuando la plaza sea cubierta por una oposición o concurso, ¿sería un despido objetivo?

Un saludo.

 

carloslugo

Miembro activo
serían trabajadores indefinidos no fijos , por lo que si la admon publica tiene esas plazas contempladas en la RPT , las mismas serán objeto de cobertura en un momento determinado .. esos trabajadores en el momento que les convoquen sus plazas tendrán que presentarse al proceso selectivo y si no superan el mismo la admón. les cesará con una indemnización que corresponde a la finalización de un contrato de trabajo temporal .. eso es el criterio que siguen los tribunales desde hace muy poco tiempo ya que antes su cese no llevaba aparejado ningún tipo de inmdenización . En cuanto al tipo de contrato , en mi opinión , carece de importancia ... si la administración los quiere largar con un fin de contrato pues demandarán en ese momento por un despido improcedente y lógicamente serán indemnizados con la pertinente cuantía ( 45 / 33 días por año trabajado) . En todo caso la admon puede proceder a un despido basado en causas objetivas  con lo cual habrá que ver el fondo del mismo .. si las causas que alega son reales ... por supuesto podrían tener viabilidad esta modalidad de despido .
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cuidado, Carlos, los tribunales han fallado últimamente que, si se amortiza la plaza, la extinción se debe articular mediante el despido objetivo o bien el ERE.
 

carloslugo

Miembro activo
si se amortiza si , pero si se convocan estas plazas tendrán que aprobar si quieren continuar , y si no  serán cesados con derecho a indemnización de fin de contrato ... ese es el criterio reciente de los tribunales ... que no deja de ser injusto ya que la admón. incumple la normativa de contratación y tendrían que ser indemnizados con 45/33 días por año trabajado ...  es mi opinión ... pero claro se trata de la admón. pública que siempre interpretan la normativa a su medida....
 
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