Fernando_laboral
Nuevo miembro
Buenas tardes,
Las administraciones locales como bien sabeis pueden contratar trabajadores que no son funcionarios y son llamados trabajadores laborales.
En mi caso me he encontrado con varios casos de trabajadores laborales con un contrato temporal de obra o servicio que ha excedido los 3 años por lo tanto deberán pasar a indefinidos. Pero no son indefinidos propiamente dicho sino temporalmente indefinidos porque son como interinos a la espera de que ese puesto quede cubierto.
Mi problema esta en que: esta claro que ya no se les puede tener con un contrato de obra o servicio 401 o 501. ¿Qué contrato deberían tener ahora? ¿Un 100 o 200?, y en todo caso cuando la plaza sea cubierta por una oposición o concurso, ¿sería un despido objetivo?
Un saludo.
Las administraciones locales como bien sabeis pueden contratar trabajadores que no son funcionarios y son llamados trabajadores laborales.
En mi caso me he encontrado con varios casos de trabajadores laborales con un contrato temporal de obra o servicio que ha excedido los 3 años por lo tanto deberán pasar a indefinidos. Pero no son indefinidos propiamente dicho sino temporalmente indefinidos porque son como interinos a la espera de que ese puesto quede cubierto.
Mi problema esta en que: esta claro que ya no se les puede tener con un contrato de obra o servicio 401 o 501. ¿Qué contrato deberían tener ahora? ¿Un 100 o 200?, y en todo caso cuando la plaza sea cubierta por una oposición o concurso, ¿sería un despido objetivo?
Un saludo.