Art. 152 TRLGSS -
fue reformado ligeramente desde el 2022-: exención cuasi completa de la cotización (solo por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes) si reúne la edad legal ordinaria de jubilación,
la cual, desde el 01-01-2013
tiene en cuenta, a su vez, la vida laboral de la persona trabajadora. Para el caso que indicas,
habría que comprobar si también cumple con el periodo de 38 años y medio de cotización. Es de aplicación automática (revisa el IDC) e
indefinida.