Trabajador que no tiene derecho a permiso de nacimiento y quiere seguir trabajando

fundación

Miembro conocido
El Estatuto habla de que la suspensión es obligatoria. Entiendo que, para nada, lo limita a las seis semanas posteriores al parto. Esa obligatoriedad, simplemente, se refiere a que se han de hacer inmediatamente después del parto y a jornada completa. Pero para nada indica que las restantes 10 semanas son optativas. Aunque el redactado lleve a error.

Lo que dice SS en su página sobre las prestaciones,

Otro progenitor (distinto de la madre biológica):

Dispondrá de un periodo de suspensión total de 16 semanas, con la siguiente distribución:
  • 6 semanas ininterrumpidas, obligatorias y que deberán disfrutarse a jornada completa inmediatamente después del parto.
  • 10 semanas voluntarias que podrán disfrutar a jornada completa o parcial ......
Desaparecen los dos días de permiso por parte de la empresa que se disfrutaban en caso de paternidad.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo entiendo que esas seis semanas son obligatorias inmediatamente después del parto y a jornada continua. Pero para nada entiendo que la ley quiere decir que 6 semanas son obligadas y, el resto, voluntarias. Creo que mucha gente se confunde con lo que quiere decir el legislador, dado que está pésimamente redactado el artículo del ET.
 

DANI ML

Miembro conocido
Yo entiendo que esas seis semanas son obligatorias inmediatamente después del parto y a jornada continua. Pero para nada entiendo que la ley quiere decir que 6 semanas son obligadas y, el resto, voluntarias. Creo que mucha gente se confunde con lo que quiere decir el legislador, dado que está pésimamente redactado el artículo del ET.
Pues me has convencido. """"""El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.""""""""
No dice que lo suspenderá obligatoriamente las 6 primeras semanas, y que el trabajador tenga la potestad de suspenderlo otras 10 en otro momento................ El contrato se suspenderá 16 semanas. ¿Cuándo? Obligatoriamente las primeras 6, y el resto en otro momento. No parece ser como cualquier otro permiso retribuido, que es una opción pero no una obligación
Otra cosa es.... si el trabajador no pide la suspensión en ningún momento (al margen de las primeras 6 semanas....) pues seguramente no pasará nada.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Copio y pego contestación que nos dieron desde ACREDITA, respecto al 2º período que el trabajador pretendía modificar;

La legislación vigente determina que los periodos una vez reconocidos y resueltos son inalterables, y la incorporación voluntaria al trabajo, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial como es este caso, durante el disfrute de uno de los periodos ya reconocidos mediante resolución, supone la extinción del derecho a la prestación, no sólo de la que se esté disfrutando en ese momento, sino de la totalidad de esta.

En caso de incorporación efectiva al trabajo a tiempo completo el 11-09-2023, nos lo deberán comunicar para extinguirle la prestación con efectos del día anterior a dicha incorporación y evitar un procedimiento de reclamación de deuda.

Quedamos a la espera de la confirmación por parte de esa empresa de la decisión que tomen.

Saludos,
 

FERNANDO

Miembro conocido
ME reitero: por mucho que lo diga el INSS, entiendo que las 16 semanas son obligatorias. Otra cosa es que se interprete la ley mal (como entiendo es el caso) por la mayoría de gente (incluido el INSS.

Pero, vamos, no creo que convenza a nadie en contrario. Eso sí, yo siempre digo que son las 16 semanas que se han de hacer. Para evitar problemas.
 

Xabi13

Miembro activo
Yo hace poco me enteré de que un trabajador había sido padre en 2020. Es argelino y, digamos, que tienen costumbres diferentes. No dijo nada a la empresa a pesar de conocer sus derechos y/u obligaciones.

A día de hoy no ha ocurrido nada. Tampoco veo cómo pueden localizar algo así.
 

DANI ML

Miembro conocido
Yo hace poco me enteré de que un trabajador había sido padre en 2020. Es argelino y, digamos, que tienen costumbres diferentes. No dijo nada a la empresa a pesar de conocer sus derechos y/u obligaciones.

A día de hoy no ha ocurrido nada. Tampoco veo cómo pueden localizar algo así.
Yo tuve un caso de trabajador que encima estaba en Erte de reducción.... en septiembre 2020...... de momento el IDC sigue sin la peculiaridad del nacimiento....
 

Cachilipox

Miembro conocido
Por tanto, es el nacimiento y no la solicitud del permiso lo que suspende el contrato de trabajo.

Exactamente.

Hijo nacido, contrato suspendido.

¿Y si al tener una criatura, no se solicita la prestación, se sigue trabajando, y no sucede nada? Pues eso, quizás no suceda nada.

¿Pero si al estar suspendido, se sigue trabajando, y sucede algo? ¿Algo del tipo un accidente de trabajo, o una amable visita de un inspector? Pues eso, ajo y agua.
Hay un trabajador trabajando, sin autorización legal para trabajar.
 

Mafaldasur2

Miembro activo
Exactamente.

Hijo nacido, contrato suspendido.

¿Y si al tener una criatura, no se solicita la prestación, se sigue trabajando, y no sucede nada? Pues eso, quizás no suceda nada.

¿Pero si al estar suspendido, se sigue trabajando, y sucede algo? ¿Algo del tipo un accidente de trabajo, o una amable visita de un inspector? Pues eso, ajo y agua.
Hay un trabajador trabajando, sin autorización legal para trabajar.
Si la Seg Soc no sabe ni quienes componen las sociedades mercantiles, que tienen los datos de AEAT, RegMerc, etc, van a saber que ha nacido una criaturita y darle al botón ?¿? no lo veo en mi bola de cristal....Telita, buen finde compis.
 

DANI ML

Miembro conocido
Si la Seg Soc no sabe ni quienes componen las sociedades mercantiles, que tienen los datos de AEAT, RegMerc, etc, van a saber que ha nacido una criaturita y darle al botón ?¿? no lo veo en mi bola de cristal....Telita, buen finde compis.
Hombre, saberlo sí lo saben, porque de hecho envían por Siltra comunicación de los nacimientos a las empresas
 

Cachilipox

Miembro conocido
Cotización si tienes una criatura y sigues trabajando: Cotización normal
Cotización si tienes una criatura y suspendes el contrato de trabajo: Cotización normal
Cotización si tienes una criatura, suspendes el contrato de trabajo, y solicitas la prestación: Cotización normal

La seguridad social "ve" que ha nacido una criatura, y "ve" que se sigue cotizando.
Y además "ve" si se solicita o no la prestación.
Pero no ve si se sigue trabajando, y/o cobrando un salario.

En caso de tener derecho a prestación y no solicitarla, huele raro, pero claro, eso es un importante ahorro de costes.
La legalidad diría que la SS debería actuar de oficio.
Pero la oportunidad de lograr un ahorro por mero silencio administrativo es un estímulo muy potente.

En caso de no tener derecho a prestación, la seguridad social no ve absolutamente nada, ni tiene estímulo alguno para actuar. Ni puede actuar de oficio por mandato legal, ni tiene beneficio o perjuicio económico.

El asunto, para análisis de los expertos, sería cual es el CRA correcto y legal que hay que declarar si se sigue pagando un salario por trabajar a un trabajador que oficialmente no puede trabajar y tiene el contrato suspendido......
Realmente debería ser un CRA 0056 Mejoras de prestaciones distintas a las de IT (incluidas y no excluidas de cotización)
Pero claro, eso nos llevaría a una doble cotización, la normal por su salario suspendido, y la complementaria por ese no-salario.

En la práctica, si no se meten en este berenjenal es por:
a.- Es un claro gap legal, una incongruencia ilógica, pues se suspende ("prohíbe") el trabajo por cuenta ajena, pero no así por cuenta propia.
b.- Realmente estos casos de carencia de cotizaciones suficientes son una inmensísima minoría (es mucho más numeroso el caso de aumentos injustificados de cotizaciones para meritar mejores prestaciones.....)
c.- En los poquísimos casos de esta casuística, casi siempre están relacionados con situaciones socio-económicas muy precarias (por juventud o marginalidad). No hay "eggs" políticos de hacer leña del árbol caído contra la pobreza y la precariedad.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Se vería en el CRA.
Ver se ve, pero el "sistema" no detecta una incongruencia, salvo que lo programes.

Situación real durante una suspensión:
CRA 0001: 0,00 €
BC: XXXX €

Situación declarada durante una suspensión que no aplicas:
CRA 0001: XXXX €
BC: XXXX €

El sistema no detecta incongruencia entre CRA y BC. Un humano puede dedicarse a revisar, y ver si hay trabajadores que durante una supuesta suspensión han declarado CRA 0001 positivos. O puedes programar al robot-algoritmo para que lo haga. Pero no lo harán.

Por ahora están centrados en esas situaciones en que CRA > BC

Pero si CRA = BC o si CRA < BC, no hay problema
 

fundación

Miembro conocido
Quien sabe lo que vendrá, Cachili, de aquí a 4 años.

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