Trabajador quiere teletrabajar desde Francia

Santiago

Miembro conocido
Buenas tardes
Un trabajador presta servicios en España en una empresa con CCC en régimen general.
El trabajador comunica a la empresa que a partir del 1 de octubre cambiará su residencia a Francia y que su idea es teletrabajar desde allí
¿Es legal teletrabajar desde Francia para una empresa con CCC español?
El salario de trabajador entiendo que debe ser el del convenio que rige en España, independientemente del salario que se abone en Francia.

A efectos de la TGSS, ¿cómo debería gestionarse?
No es un traslado temporal que ofrece la empresa al trabajador, sino que es un cambio de residencia del trabajador

¿La empresa podría negarse a ese cambio?
Gracias
 

Wastual

Miembro conocido
- 1ª cuestión: habría que ver que acuerdo de empresa, norma colectiva o, en su defecto, términos plasmados en el acuerdo de trabajo a distancia (el cual debería de existir, según art. 6 Ley 10/2021) regulan tal figura en este caso. En especial, el lugar desde dónde se puede prestar (art. 7.f) del mismo texto legal). Por tanto, la posibilidad negativa dependerá de lo que se pactase en su momento, ya que variar los términos del mismo requiere acuerdo expreso de las partes (art. 8.1).
Es mas, según esto, en caso de argüirse una hipotética necesidad de adecuación de jornada por motivos laborales, como este no es un derecho absoluto, sigue existiendo la posibilidad de no concederlo en los términos planteados, sin más (aunque este caso requeriría una mayor carga justificativa por la parte empresarial para evitar su concesión judicial).

- 2º, respecto al "teletrabajo internacional", centrándose únicamente en el aspecto laboral, este otro hilo.
el asunto se complica -y bastante-. A estos efectos, puede servir de referencia este artículo de Garrigues, que siempre constituyen un buen asesoramiento en esta materia del Derecho, pero en su aplicación inversa: el redactor del artículo considera que, para el caso de que el teletrabajo se realice desde España para una empresa extranjera, esta última probablemente debería suscribir un contrato sujeto a la normativa laboral española y registrarse como empresario en la Seguridad Social nacional para cursar el correspondiente alta y cumplir con la obligación de cotizar según las normas del RGSS local. En España, no existe la figura de "nómada digital" excepto para para conceder permisos de residencia a extranjeros que se instalen en España y que trabajen bajo dicha forma, por tanto, el artículo lo que hace es realizar la necesaria interpretación de una legislación "no preparada" para dicha figura para concluir como proceder.

Entonces, a partir de ahí, es fácil deducir que habría que estudiar la legislación neerlandesa para determinar si debe cursarse el alta como trabajador por cuenta ajena bajo su sistema de seguridad social, lo cual (creo que) lleva a descartar (totalmente) esta opción.
Cambia neerlandesa por francesa, y ya tienes la -desagrable- respuesta. Es decir, que en absoluto la prestación de servicios a distancia en otro país, aunque la parte beneficiaria de los mismos sea de nacionalidad española, implica que la seguridad social competente sea la de este último país, en absoluto. Es más, el principio "universalmente aceptado" -lo indica esa estupenda referencia- es el de "lex loci laboris": aplicación de la norma del lugar donde se realiza el trabajo. Así que, no, para las autoridades francesas puede -había que ver lo que determina su legislación interna,- no resultar "válido" el contrato de trabajo actualmente vigente, regido por una norma doméstica de España.

Ánimo,
 
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Wastual

Miembro conocido
Entiendo que debe solicitar en la Tesorería autorización de desplazamiento:

Sí, es cierto, pero el supuesto está previsto para cuando el desplazamiento tiene el carácter de temporal. Por lo planteado en la consulta del compañero, no interpreté en modo alguno que ese fuera el caso. Pero, en efecto, como indicas, la opción existe para el supuesto que acabo de indicar.
 
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