Si bien el común entender de esta cuestión es bastante unánime, ya que parece lo más lógico, en ausencia expresa de doctrina o jurisprudencia que determine otra cosa, yo tengo mis reservas.
Si extendemos la sanción de empleo y sueldo al periodo de vacaciones, afectando tanto o a su duración o a su retribución, estaríamos en un posible ilícito del 58.3 del ET.
Justifico:
Imaginemos un supuesto extremo, alguien que haya devengado 11 sanciones muy graves de suspensión de empleo y sueldo de 30 días, y la empresa impone su cumplimiento de forma sucesiva.
¿Qué sucedería cuando llegase el 12º periodo de 30 días?
A.- Podríamos optar por considerar que como durante 11 periodos de suspensión no se han devengado vacaciones, no hay vacaciones anuales que vacacionar, y ese periodo 12º el trabajador debe trabajarlo.
El resultado sería que en un periodo de 1 anualidad el trabajador no habría tenido derecho al disfrute de sus vacaciones anuales, durante 11 periodos de 30 días, por sanción, y el 12º, por ausencia de devengo.
O sea, lo mismo que decir que en un periodo de una anualidad completa, el trabajador ha visto reducido hasta 0 días su derecho al disfrute del descanso anual por vacaciones. Cosa que el 58.3 prohíbe.
B.- Podríamos optar por considerar que el derecho al disfrute de las vacaciones es sagrado, y consagrado por la normativa. Así que ese periodo 12º lo reconocemos como vacacional. Pero eso sí, como el devengo económico ha sido hasta ese momento de 0,00 €, retribuimos al trabajador con 0,00 € sus vacaciones retribuidas.
Es lo mismo que decir que por una sanción de "solo" 11 meses, el trabajador ve reducidos sus haberes anuales a 0,00 €. Cosa que el 58.3 prohíbe.
Por lo tanto, si en el caso extremo de 11 periodos de sanción de 30 días, por blindaje normativo NO PODRÍAMOS reducir ni duración ni retribución de las vacaciones, lo mismo se debería aplicar a solo 10 periodos de 30 días, o a 9 periodos, o a 8 periodos....... Incluso si solo estuviésemos frente a 1 solo periodo de suspensión por sanción.
Nota final: En el caso, y respecto del devengo de las vacaciones, no hay que olvidar que las propias vacaciones devengan vacaciones.
Solo bajo ese criterio se entiende que el periodo vacacional sea de al menos 30 días "DENTRO" de 1 año, devengándose los 30 días naturales mínimos NO "por trabajar", sino por el mero transcurso de la duración de la relación contractual.
1 mes de contrato, 30/12 días naturales mínimo de vacaciones.
Por cada anualidad de contrato, y dentro de cada anualidad de contrato, 30 días naturales de vacaciones.