Trabajador un dia a la semana baja it

macis

Nuevo miembro
Buenos dias

Primero que nada deciros que ya estoy de vuelta, imagino que nadie se habra dado cuenta que he estado fuera 5 meses, pero bueno yo si he encontrado a faltar la lectura del foro, sobretodo porque esta reforma laboral me ha pillado fuera de juego y lo unico que me ha mantenido informada han sido los telediarios (es decir nada) porque con un bebe recien nacido poco he podido leer y/o estudiar. He echado de menos las diferentes visiones por parte de Fernando, Nando, Raquel, Clo,...

Bueno en fin... os planteo una duda que me surgio, si un trabajador trabaja 1 dia a la semana en un empresa, si coge una baja por cc o por at, procederiais a pagarle la baja como si fuera un trabajador normal , o sólo le pagariais la prestacion por el dia de la semana que trabaja????

Muchas gracias por adelantado
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, se paga todos los días de acuerdo a la base del mes anterior que, aunque sólo trabaje un día, cotizará todos.
 

aprendiz

Miembro
Si estamos en el pago delegado de la i.t. de un contrato a tiempo parcial, la prestación se abonará durante los días contratados como de trabajo efectivo en los que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal.

Saludos.
 
A

Activo

Guest
Estoy con aprendiz: se pagan los días que debió trabajar y no lo hizo por encontrase de baja.

Y la base reguladora, la de los tres meses anteriores entre los días de trabajo efectivo de esos tres meses.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No estoy de acuerdo; la base del mes anterior se calcula de acuerdo a lo percibido por el día, aunque se cotiza por todos. Luego, en caso de IT, se pagará por todos los días de prestación de acuerdo a la base del mes anterior.
 
A

Activo

Guest
De la página web de la Seguridad Social:

En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la prestación de servicios:

La base reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período.

La prestación se abonará durante los días contratados como de trabajo efectivo en los que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal.
 
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