Tengo un cliente que es odonóologo que le viene trabajando en exclusiva a través de un contrato mercantil a una famosa franquicia odontologica. Estaba dando de alta en el RETA y tributaba por el sistema de estimación directa.
Esta franquicia le ha comunicado que para continuar con la relación mercantil debe constituir una sociedad mercantil porque para ellos es más seguro laboralmente, ante una posible inspección de trabajo. Así que ha constituido una SLU y la he dado de alta en el epígrafe de Consulta Clínica Odontológica.
Le factura a un solo cliente y es el único trabajador de la empresa. Lo he dado de alta como autónomo al ser administrador, trabajador y tener el 100% del capital social. He pensado hacerle una nómina mensual con casi la totalidad de la facturación y aplicarle el IRPF que le corrresponda como trabajador. Tengo dudas si tengo que hacerle un contrato de trabajo.
¿Es correcto este planteamiento?
Esta franquicia le ha comunicado que para continuar con la relación mercantil debe constituir una sociedad mercantil porque para ellos es más seguro laboralmente, ante una posible inspección de trabajo. Así que ha constituido una SLU y la he dado de alta en el epígrafe de Consulta Clínica Odontológica.
Le factura a un solo cliente y es el único trabajador de la empresa. Lo he dado de alta como autónomo al ser administrador, trabajador y tener el 100% del capital social. He pensado hacerle una nómina mensual con casi la totalidad de la facturación y aplicarle el IRPF que le corrresponda como trabajador. Tengo dudas si tengo que hacerle un contrato de trabajo.
¿Es correcto este planteamiento?