Trabajadora fija-discontinua en inactividad da a luz

Buenos días. Os pongo el caso de una trabajadora fija-discontinua que estaba de baja médica cuando la empresa la pasa a inactividad, ella ha seguido cobrando prestación por IT del INSS durante toda esa inactividad y baja médica. Ahora, el pasado 6 de octubre da a luz, ¿Seguirá cobrando prestación por IT o cobrará directamente prestación por nacimiento y cuidado de menor, o tiene que solicitar desempleo?

Gracias de antemano,
 

Wastual

Miembro conocido
Debe solicitar la prestación por NyCM al INSS, siendo este organismo quien le seguirá realizando los abonos pero por esta otra contingencia. Es lo recomendable ya que, automáticamente y como consecuencia de esto, se interrumpirá el consumo de duración de la prestación de desempleo, ya que la IT en pago directo por fin de la temporada productiva descuenta de la misma si se debe a contingencias comunes. Al finalizar esta situación, entonces, siempre que continue desempleada y no haya existido llamamiento de por medio, claro, es cuando debe solciitar el desempleo contributivo en el SEPE.
 
, se interrumpirá la prestación de desempleo,

El caso es que la empleada no está percibiendo desempleo. Estaba de baja médica antes del pase a inactividad, y hasta ahora ha estado cobrando baja por IT del INSS, no la prestación de desempleo como tal. ¿Aún estando de inactividad puede solicitar prestación por maternidad? Pensaba que no se podía.
 
URGENTE; Desde el INSS le han dicho que cuando finalice su prestación por maternidad la empresa debería darla de alta, es decir, realizar el llamamiento y trabajar durante X tiempo para que le devuelvan esos meses de desempleo que le quitaron durante la baja médica estando de inactividad.

Según nos dice, la mujer del INSS le dijo que no le debería contar eso pero que era por hacerle el favor. Al parecer si la empresa la da de alta cuando finalice maternidad y cotiza durante X meses (no le dijo el tiempo porque no lo sabía) se le devuelven esos meses de desempleo que le han estado quitando por estar de BAJA IT + INACTIVIDAD a la vez.

No consigo encontrar nada sobre esto en ningún sitio ni en la ley, pero ella insiste en que es así y que como finalice su prestación de maternidad no podrá solicitar DESEMPLEO porque le consumieron todos los días de derecho durante la IT.

¿Alguna idea?
 

Wastual

Miembro conocido
Releyendo el caso:

- La trabajadora era FD. Pasa a situación de IT por contingencia común.
- Finaliza la campaña productiva. La empresa mecaniza la correspondiente baja.
Esta actuación empresarial, como ya se ha hablado en otros hilos, es plenamente adecuada.

- Como continúa en IT, solicita al INSS el pago directo. Pero empieza a consumir la prestación contributiva (y cobra la cantidad correspondiente a esta última prestación). Todo ello por disposición legal: art. 283 TRLGSS.
- Pasa a situación de NyCM: se le interrumpe lo anterior, naciendo entonces este subsidio, que en nada afecta al desempleo, el cual podrá retomar a la finalización de este último en sus mismos términos. Igualmente, como consecuencia del art. 10, apdos. 2 y 4.2ª RD 295/2009.

- Lo que sí "debe realizar" el empleador, aún permaneciendo en maternidad o en IT, es proceder con el llamamiento según el orden establecido, "sin saltársela". Ahora bien, si todo lo anterior finaliza antes que la nueva temporada, y ya no le queda más prestación por desempleo...

...Honestamente, la información del INSS es totalmente incorrecta. Lo consumido, consumido está, no existe precepto legal o reglamentario alguno que permita excepcionar lo anterior. No comparto en absoluto lo que le han transmitido (ya fundamentado en las anteriores líneas, por si te sirve de ayuda a la hora de trasladárselo a la persona trabajadora). No sería la primera vez que no tienen ni idea y dan información incorrecta -lamentablemente-. Siento no ser de más ayuda, pero estoy bastante seguro de la corrección de lo que he expuesto.

Ánimo,
 

toni

Miembro conocido
Creo y digo creo, que en caso de maternidad "no consume desempleo", al contrario que si es una baja por IT por EC o AT que si consume, pero no estoy seguro al 100%.

EDITO:
He encontrado esto en el SEPE:

Si mientras te encuentras en situación de nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, cesas en el trabajo, seguirás percibiendo la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a percibir la prestación contributiva o el subsidio por desempleo si los solicitas, siempre que el cese en el trabajo haya sido con situación legal de desempleo y que reúnas todos los requisitos necesarios para ello.

En este caso no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hayas estado percibiendo la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor tras el cese en el trabajo.
 

Wastual

Miembro conocido
Sí, @toni, eso es así (coincido contigo). Perdonad si no lo he dejado claro, pero una vez pasa a maternidad, lo anterior (consumo de desempleo durante la IT) se interrumpe, ya no se produce, y lo "no gastado" se guarda.
 
Gracias por vuestros aportes. Durante maternidad se interrumpe prestación de IT (consumo desempleo) para luego volver a tomar desempleo (ya que empresa sigue sin periodo actividad). El problema es que esta empleado ya no tiene desempleo por haberlo agotado todo durante su baja por IT estando de inactividad. Desde INSS le dicen que si la empresa la da de alta después de maternidad y la vuelven a pasar a inactividad el SEPE le devuelve los días de desempleo consumidos (Lo cual no encuentro por ningún lado y vosotros también habéis manifestado no estar de acuerdo).

He encontrado que:

El mecanismo de "Recuperación" (La Reposición): Esto no está en un artículo que diga "se devuelven los días". Es una regla específica del SEPE para los fijos-discontinuos. El SEPE considera que el tiempo consumido por una IT durante la inactividad se "repone" (se recupera) siempre y cuando el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo tras el llamamiento. El "alta" laboral rompe el ciclo de inactividad. Cuando esa temporada de trabajo termina y la empleada vuelve al paro, el SEPE re-evalúa su expediente y, en ese momento, aplica esta regla favorable y "devuelve" (técnicamente, "repone") los días que la IT había consumido.

Si no hay llamamiento, el ciclo de inactividad nunca se rompe, y el SEPE considera esos días como correctamente consumidos (perdidos).


¿Información verdadera o falsa? Estoy harto del INSS y de la Seguridad Social, muchos de nosotros estamos más preparados que ellos. No dejan de divulgar bulos y leyendas urbanas.
 

Wastual

Miembro conocido
He encontrado que:

El mecanismo de "Recuperación" (La Reposición): Esto no está en un artículo que diga "se devuelven los días". Es una regla específica del SEPE para los fijos-discontinuos. El SEPE considera que el tiempo consumido por una IT durante la inactividad se "repone" (se recupera) siempre y cuando el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo tras el llamamiento. El "alta" laboral rompe el ciclo de inactividad. Cuando esa temporada de trabajo termina y la empleada vuelve al paro, el SEPE re-evalúa su expediente y, en ese momento, aplica esta regla favorable y "devuelve" (técnicamente, "repone") los días que la IT había consumido.

Si no hay llamamiento, el ciclo de inactividad nunca se rompe, y el SEPE considera esos días como correctamente consumidos (perdidos).

Honestamente, sigo sin encontrar respaldo normativo -lo he vuelto a revisar a conciencia- y jamás había oído hablar de ello en toda mi experiencia, la verdad... Lamentablemente, ya me hago dudar de mi mismo, porque estaba totalmente seguro de la certeza de mi último comentario. Lo único que me lo haría descartar con total contundencia es que eso provenga de una IA: si es así, nada, olvídalo, del tema legal están muy (muy muy muy muy) verdes.
 
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