TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL

Nando_bcn

Miembro conocido
Al hilo de la conversación, si hay alguien que me dedique unos minutos:

- 40x4=160 horas/mes
- 40/7=5,71x30=171,42 - 172 horas/mes.

¿Cuál es la referencia de una jornada completa mensual 160 o 172?

Gracias!
Dependera del mes.
No todos los meses tienen los mismos días teóricamentre laborables, más allá de que no todas las empresas o esquemas de jornada que puedan haber en una empresa tienen jornadas de siempre las mismas horas.
Pero, por empezar con tu ejemplo, no todos los meses tienen justo 4 semanas (eso solo febrero, y cuando no es bisiesto).
Ni todas las semanas serán de 40 horas (suponiendo que la jornada semanal de referencia sea de 40h), pueden haber semanas con festivos oficiales...
Otras cosa es que tú quieras sacar una jornada teórica mensual de referencia (y a qué efectos, claro).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Tienes diferencia porque en en primero tomas 4 semanas que son son 28 días
- 40x4=160 horas/mes
En lo elevas a todos los días del mes.
- 40/7=5,71x30=171,42 - 172 horas/mes.
Veo que se han cruzado nuestras respuestas.
Ya hemos comentado los motivos por los que podemos matizar esos cálculos, pero, incidiendo ahora en el 2º (y que no me ha quedado claro si lo das como válido), si consideramos 172 horas x 12 el resultado es de 2.064 horas (que no puede ser), pero incluso si consideramos un mes de vacaciones y multiplicamos, por tanto, por 11, el resultado es 1.892 horas (que tampco puede ser válido).

Si, por lo que sea (no sé si es esto lo que se pretende) queremos determinar un numero de horas promedio mensual, podríamos considerar la jornada anual, entre 12, eso ya nos daría un promedio que descuenta vacaciones, por ej si la jornada anual es de 1,800 horas, 1.800/12 = 150 horas/mes (habrá meses que serán 180, pero otros inlcuso 0 horas).
Y si no considero vacaciones, entonces, jornada anual entre 11 y ya tengo en cuenta que un mes será 0 y 11 con esa media (1.800/11 = 163,64horas mes, pero en 11 meses más un mes de vacaciones que será de 0 horas).
 
Última edición:

ROGMZ

Miembro
Para la Seguridad Social, 40 horas semana son "siempre 160 al mes"
Pero

- 160/30= 5,33 x 7 = 37,333 Horas Semana

- 40/7=5,71

ayudaa!!!!

Entonces, ¿precio hora? - ejemplo:

- 1381,33 / 160 o 172?

El programa de nómina, fijo discontinuos, hace 5,71 x 30/31....
 

RGG1980

Miembro activo
Es una vergüenza que no se exija a patronal y sindicatos por parte de los gobiernos , que todos los convenios tenga las dos referencias , tanto jornada anual como jornada promedio semanal. Creo que no es mucho pedir y mas con la pasta que ambos se llevan de lo publico.

Damos muchas vueltas pero al final tenemos que poner en los convenios que no hay referencia semanal % promedio, pq sino pues todo lo que estamos viendo 20 horas no es lo mismo según como se calcule, cuantos días vaya a trabajar, como caigan las fiestas, fiestas patronales, horarios de verano intensivos y las vacaciones y nosotros cuando tenemos que dar de alta a alguien tenemos que poner algo.

Yo sigo este criterio que tiene los mismos defectos que afinar a la perfección es imposible. Todos en momento 0, calculemos de una forma o otra tenemos un error del 1-3%

Yo con los cv que me he topado siempre la jornada anual aparece, nunca me he encontrado con uno que no aparezca.

Si el convenio dice 1772 horas y no marca jornada semanal, la referencia semanal que tomo es el ET que a fecha es 40 horas.
Y pondría en el contrato 20 horas de promedio semanal distribuidas por ejemplo de 10 a 14 de lunes a viernes , tope anual 886 (1772x50%) y después según vaya el año la empresa tendrá que dar mas o menos días libres a mayores de vacaciones, y en CTP 50% (20/40)

Si el convenio dice 1772 horas y Si marca la jornada semanal. pongamos por ejemplo 39 horas, entontes pongo en el contrato 20 horas de promedio semanal distribuidas de 10 a14 de lunes a viernes, tope anual 908,71 (20/39x1772) y después según vaya el año la empresa tendrá que dar mas o menos días libres a mayores de vacaciones y en ctp 51,28 % (20/39)
 

FIRMAMENTO

Miembro activo
Es una vergüenza que no se exija a patronal y sindicatos por parte de los gobiernos , que todos los convenios tenga las dos referencias , tanto jornada anual como jornada promedio semanal. Creo que no es mucho pedir y mas con la pasta que ambos se llevan de lo publico.

Damos muchas vueltas pero al final tenemos que poner en los convenios que no hay referencia semanal % promedio, pq sino pues todo lo que estamos viendo 20 horas no es lo mismo según como se calcule, cuantos días vaya a trabajar, como caigan las fiestas, fiestas patronales, horarios de verano intensivos y las vacaciones y nosotros cuando tenemos que dar de alta a alguien tenemos que poner algo.

Yo sigo este criterio que tiene los mismos defectos que afinar a la perfección es imposible. Todos en momento 0, calculemos de una forma o otra tenemos un error del 1-3%

Yo con los cv que me he topado siempre la jornada anual aparece, nunca me he encontrado con uno que no aparezca.

Si el convenio dice 1772 horas y no marca jornada semanal, la referencia semanal que tomo es el ET que a fecha es 40 horas.
Y pondría en el contrato 20 horas de promedio semanal distribuidas por ejemplo de 10 a 14 de lunes a viernes , tope anual 886 (1772x50%) y después según vaya el año la empresa tendrá que dar mas o menos días libres a mayores de vacaciones, y en CTP 50% (20/40)

Si el convenio dice 1772 horas y Si marca la jornada semanal. pongamos por ejemplo 39 horas, entontes pongo en el contrato 20 horas de promedio semanal distribuidas de 10 a14 de lunes a viernes, tope anual 908,71 (20/39x1772) y después según vaya el año la empresa tendrá que dar mas o menos días libres a mayores de vacaciones y en ctp 51,28 % (20/39)
totalmente de acuerdo
 

RGG1980

Miembro activo
si lo hagamos como lo hagamos después lo que importa es como se cojan las vacaciones si les pillan o no festivos, y en todos los casos si lo hace una asesoría habrá una diferencia de 1-2%
Y desde una asesoria es imposible que le hagamos los rrhh y que en diciembre regularizaemos las nominas de todo el año, que seria otra solucion
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo la anual la paso a semanal y a partir de ahí calculo el CTP.
¿Y cómo la pasas?
¿Por ej 1.826 h. anuales -> 40h/semanales y, por regla de 3, por ej. 1770 h.-> 38,77h (o 38h46')?

Pero recordemos que cuando el TS determina que la jornada anual equivalente a una jornada semanal de 40 horas en cómputo anual son 1.826h es en considerando un determinado esquema de jornada y ciertas premisas, esto es, jornada de 6 días semanales, 30 días naturales y considerando domingos y festivos que no se solapen com vacaciones (48 y 13 respectivamente). Esto es:

365 - 30 (días naturales de vacaciones)- 48 (domingos que no se solapan con vacaciones) - 13 (festivos que no se solapan con vacaciones ni descanso semanal), por tanto: 365 - 30 - 48 - 13= 274 días de trabajo efectivo
274:6= 45,67 semanas efectivas completas 45,66 * 40= 1.826h (bueno, en realidad, y haciendo los cálculos exactos, 1.826,66...)
 
Última edición:

FIRMAMENTO

Miembro activo
¿Y cómo la pasas?
¿Por ej 1.826 h. anuales -> 40h/semanales y, por regla de 3, por ej. 1770 h.-> 38,77h (o 38h46')?

Pero recordemos que cuando el TS determina que la jornada anual equivalente a una jornada semanal de 40 horas en cómputo anual son 1.826h es en considerando un determinado esquema de jornada y ciertas premisas, esto es, jornada de 6 días semanales, 30 días naturales y considerando domingos y festivos que no se solapen com vacaciones (48 y 13 respectivamente). Esto es:

365 - 30 (días naturales de vacaciones)- 48 (domingos que no se solapan con vacaciones) - 13 (festivos que no se solapan con vacaciones ni descanso semanal), por tanto: 365 - 30 - 48 - 13= 274 días de trabajo efectivo
274:6= 45,67 semanas efectivas completas 45,66 * 40= 1.826h (bueno, en realidad, y haciendo los cálculos exactos, 1.826,66...)
Hola Nando, respecto de los cálculos tal y como los plantea RGG1980, copio y pego:

Si el convenio dice 1772 horas y no marca jornada semanal, la referencia semanal que tomo es el ET que a fecha es 40 horas.
Y pondría en el contrato 20 horas de promedio semanal distribuidas por ejemplo de 10 a 14 de lunes a viernes , tope anual 886 (1772x50%) y después según vaya el año la empresa tendrá que dar mas o menos días libres a mayores de vacaciones, y en CTP 50% (20/40)

Si el convenio dice 1772 horas y Si marca la jornada semanal. pongamos por ejemplo 39 horas, entontes pongo en el contrato 20 horas de promedio semanal distribuidas de 10 a14 de lunes a viernes, tope anual 908,71 (20/39x1772) y después según vaya el año la empresa tendrá que dar mas o menos días libres a mayores de vacaciones y en ctp 51,28 % (20/39)

Yo suelo hacerlo así también cuando no sabes cuando van a tomar vacacines, etc ... tú lo ves una manera más o menos idónea? Y perdona mi atrevimiento al preguntarte ...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola Nando, respecto de los cálculos tal y como los plantea RGG1980, copio y pego:

Si el convenio dice 1772 horas y no marca jornada semanal, la referencia semanal que tomo es el ET que a fecha es 40 horas.
Y pondría en el contrato 20 horas de promedio semanal distribuidas por ejemplo de 10 a 14 de lunes a viernes , tope anual 886 (1772x50%) y después según vaya el año la empresa tendrá que dar mas o menos días libres a mayores de vacaciones, y en CTP 50% (20/40)

Si el convenio dice 1772 horas y Si marca la jornada semanal. pongamos por ejemplo 39 horas, entontes pongo en el contrato 20 horas de promedio semanal distribuidas de 10 a14 de lunes a viernes, tope anual 908,71 (20/39x1772) y después según vaya el año la empresa tendrá que dar mas o menos días libres a mayores de vacaciones y en ctp 51,28 % (20/39)

Yo suelo hacerlo así también cuando no sabes cuando van a tomar vacacines, etc ... tú lo ves una manera más o menos idónea? Y perdona mi atrevimiento al preguntarte ...
Sí, disculpa, que lo exponía un poco más arriba, y me parece coherente, pero fíjate que ya plantea que ahí tendrán que jugar otros factores, como días de vacaciones u otros ajustes para que cuadre esa jornada en cómputo anual.
Porque, por ej, con el esquema clásico de jornada de lunes a viernes y 22 o 23 días de vacaciones, 1.772h equivale a bastantes horas menos que a 40 horas semanales de promedio en cómputo anual. Se supone que tendrán agunos días más de vacaciones, o de libre disposición (no necesariamente todos los años los mismos, ya que, como siempre decimos, no todos los años son igual) y que esos días de vacaciones o libres, "a mayores, aplican igualmente a quienes están a tiempo parcial (ej, si a jornada completa tengo 25 días laborables de vacaciones, a media jornada tengo también 25, aunque serán dias de vacaciones... igual en número pero "más cortos", o con menor retribución, si lo prefieres).

Pero debe darse esa condición para que todo cuadre, y aquí, imagino que el debate puede estar en quién hace esos ajustes (que hay que verficar cada año y para cada tipo de jornada, centro de trabajo...) y cabe suponer que entendéis que debe hacerlo al empresa o empresario cliente.
Yo, como somos directamente la empresa, durante muchos años me ha tocado hacer estas verificaciones, proponer mecanismos de ajuste, negociarlos y/o comunicarlos...).
 

FIRMAMENTO

Miembro activo
Sí, disculpa, que lo exponía un poco más arriba, y me parece coherente, pero fíjate que ya plantea que ahí tendrán que jugar otros factores, como días de vacaciones u otros ajustes para que cuadre esa jornada en cómputo anual.
Porque, por ej, con el esquema clásico de jornada de lunes a viernes y 22 o 23 días de vacaciones, 1.772h equivale a bastantes horas menos que a 40 horas semanales de promedio en cómputo anual. Se supone que tendrán agunos días más de vacaciones, o de libre disposición (no necesariamente todos los años los mismos, ya que, como siempre decimos, no todos los años son igual) y que esos días de vacaciones o libres, "a mayores, aplican igualmente a quienes están a tiempo parcial (ej, si a jornada completa tengo 25 días laborables de vacaciones, a media jornada tengo también 25, aunque serán dias de vacaciones... igual en número pero "más cortos", o con menor retribución, si lo prefieres).

Pero debe darse esa condición para que todo cuadre, y aquí, imagino que el debate puede estar en quién hace esos ajustes (que hay que verficar cada año y para cada tipo de jornada, centro de trabajo...) y cabe suponer que entendéis que debe hacerlo al empresa o empresario cliente.
Yo, como somos directamente la empresa, durante muchos años me ha tocado hacer estas verificaciones, proponer mecanismos de ajuste, negociarlos y/o comunicarlos...).
Gracias Nando. Un placer siempre leerte.
 

ROGMZ

Miembro
Buenas tardes, perdonar que no he escrito antes... resulta que el cliente contempla las vacaciones, pero las vacaciones no deben incluirse en el precio/hora, ¿explicación? Gracias!
 

toni

Miembro conocido
Cuando divides por ejemplo 18.000/1752=10,27 ya esta fuera las vacaciones, festivos y tal no? o me he perdido algo? que puede ser que lo este...
 

ROGMZ

Miembro
Cuando divides por ejemplo 18.000/1752=10,27 ya esta fuera las vacaciones, festivos y tal no? o me he perdido algo? que puede ser que lo este...
Pero no comprendo por qué calculamos precio hora, excluyendo las vacaciones, (1752? que cálculo es?) un cliente divide horas semanas x 52 semanas año = horas año / 12.


Yo le he hecho el cálculo de:
- 856,12 / 100 horas (25 horas/semana) = 8,56 €/hora.

Pero me comenta que 30 días-8 días (sábados y domingos) son 22 días, 8,56 por 22 5 horas, no son 856,12 €

Que siguiendo sus cálculos, yo tomo 48 semanas (sin vacaciones) 1200 Horas/12= 100 horas.
 
Arriba