Trabajadores eventuales y temporeros (menos de 120 días de trabajo al año) 47,36 €/día

dto. laboral

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Buenos días compañeros, estoy calculando las nóminas de febrero y leyendo el boe 152/2022 donde se publica el SMI y no sé si ya es por saturación pero me he pegado una rayada mental.

Os cuento, en el artículo 4 indica:

Artículo 4. Personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras, y empleadas y empleados de hogar.
1. Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 47,36 euros por jornada legal en la actividad.

Eso quiere decir que a un trabajador RG se le hace un contrato eventual de dos meses, por ser inferior a 120 días al año, se le debe de pagar 47,36 x día???

Y si posteriormente se le vuelve a hacer un contrato de dos mese más, que ocurriría, porque ya excedería de 120 días?

Vosotros como interpretáis este artículo.

Gracias a todos.
 
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