trabajadores tarjeta roja

NOEMI

Miembro conocido
buenos días!!
Me acaba de entrar una empresa que tiene 6 trabajadores con tarjeta roja (protección internacional), que justo caducan ahora en junio

tengo una duda: si no presentan antes de la fecha de caducidad uno nuevo les doy de baja? o por ejemplo si me presentan una cita con extranjería se prorrogaría esta autorización hasta entonces?
 

Caslaboral

Miembro conocido
En teoria inciar los tramites de renovacion prorroga el permiso. Pero nose si una simple cita con extranjeria contaria como tramites iniciados
 
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africallora

Miembro conocido
La fecha de expiración que aparece en la tarjeta Roja no indica, en realidad, que el permiso de residencia y trabajo se lo vayan a mantener hasta ese día. El Asiliado ha podido recibir de Extranjería la resolución denegatoria a través de correo certificado mucho antes de la cita de su renovación. Y su Tarjeta sería inválida.

Por tanto, ya que Extranjería no avisa de su nueva situación, y para no tener problemas ni con ellos ni con TGSS, es recomendable cada seis meses hacer firmar al trabajador una declaración jurada.

En tu caso @NOEMI

El procedimiento que yo haría es mandarles cuanto antes que firmen esta declaración, por si alguno te la ha querido colar. Que no estamos para más problemas.

Y cuando lleguen las renovaciones, que den copia de las nuevas Tarjetas Rojas.

El permiso de Residencia y trabajo solo lo mantienen con la renovación de la Tarjeta o, bien, si han interpuesto un recurso contencioso-administrativo (vía judicial).

Saludos, maja.

PS. Adjunto declaración.
 

Archivos adjuntos

  • Declaración jurada- Residencia y Trabajo.pdf
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NOEMI

Miembro conocido
mil gracias... pero sigo con una duda, imagínate que llega el dia que expira el permiso, ¿Qué me puede entregar el trabajador para estar segura que sigue legal? si todavia no le han dado la renovación?
 

africallora

Miembro conocido
Si expira la fecha de la Tarjeta y no te da una nueva, te debe entregar algún documento en el que justifique que ya ha iniciado un recurso administrativo contra la resolución de Extranjería, o bien un Recurso Potestativo de Reposición (art.29 Ley 12/09) ante la Audiencia Nacional.

Si no te da ninguna de las dos cosas, es baja por ineptitud sobrevenida.

PS. Para hacer estos recursos tienen un mes de plazo. Durante este tiempo no tienen permiso de residencia y trabajo. Solo se activan de nuevo estos derechos, cuando ellos, si lo desean, se ponen en manos de un abogado e inician a través de el estos recursos.

Solo conozco a una persona que lo haya hecho. Los gastos (abagados, papeleo, etc...) son considerables.
 
Última edición:

IVO

Miembro activo
La fecha de expiración que aparece en la tarjeta Roja no indica, en realidad, que el permiso de residencia y trabajo se lo vayan a mantener hasta ese día. El Asiliado ha podido recibir de Extranjería la resolución denegatoria a través de correo certificado mucho antes de la cita de su renovación. Y su Tarjeta sería inválida.

Por tanto, ya que Extranjería no avisa de su nueva situación, y para no tener problemas ni con ellos ni con TGSS, es recomendable cada seis meses hacer firmar al trabajador una declaración jurada.

En tu caso @NOEMI

El procedimiento que yo haría es mandarles cuanto antes que firmen esta declaración, por si alguno te la ha querido colar. Que no estamos para más problemas.

Y cuando lleguen las renovaciones, que den copia de las nuevas Tarjetas Rojas.

El permiso de Residencia y trabajo solo lo mantienen con la renovación de la Tarjeta o, bien, si han interpuesto un recurso contencioso-administrativo (vía judicial).

Saludos, maja.

PS. Adjunto declaración.
Buenas africallora, el hecho de que un trabajador firme este documento ¿protege a la empresa frente a sanciones por parte de la ITSS en el caso de que habiendo firmandolo el trabajador no tenga renovado el permiso, o este haya sido denegado?


Mas que nada para tenerlo en cuenta porque a la minima que hay algun trabajador con lios o dudas en extranjeria digo que no contraten por si acaso...
 

africallora

Miembro conocido
A mi me vino Tesorería una vez con humitos en tono amenazante por este tema, porque no les costaba que tendría permiso de residencia y trabajo un trabajador que había dado de alta tiempo atrás. Presenté el escrito y cerraron el caso. Y me la coló, me la coló. Este trabajador recibió, como he dicho arriba, la resolución denegatoria de Extranjería por correo certificado hacía tiempo. Y le quedaban tres meses para el vencimiento de la Roja. (era su segunda Roja)

La ITSS, SEPE, Tesorería… lo mismo da.

El truco del almendruco este de la declaración jurada, me lo comentó tiempo atrás un buen abogado de extranjería que conozco. Y a mí me libro. Y, si no te libra, en vez de dos toñecas y un coscorrón, te darán una sola.

El trabajador Jura y firma de puño y letra en un documento que pasa a la empresa que su permiso de residencia y trabajo sigue en vigor. Para mí es amén. Y Para Tesorería también lo fue.

Pero bueno… al 100% nunca hay nada.
 

Caslaboral

Miembro conocido
A mi me vino Tesorería una vez con humitos en tono amenazante por este tema, porque no les costaba que tendría permiso de residencia y trabajo un trabajador que había dado de alta tiempo atrás. Presenté el escrito y cerraron el caso. Y me la coló, me la coló. Este trabajador recibió, como he dicho arriba, la resolución denegatoria de Extranjería por correo certificado hacía tiempo. Y le quedaban tres meses para el vencimiento de la Roja. (era su segunda Roja)

La ITSS, SEPE, Tesorería… lo mismo da.

El truco del almendruco este de la declaración jurada, me lo comentó tiempo atrás un buen abogado de extranjería que conozco. Y a mí me libro. Y, si no te libra, en vez de dos toñecas y un coscorrón, te darán una sola.

El trabajador Jura y firma de puño y letra en un documento que pasa a la empresa que su permiso de residencia y trabajo sigue en vigor. Para mí es amén. Y Para Tesorería también lo fue.

Pero bueno… al 100% nunca hay nada.
Pues muchas gracias por el aporte, siempre va bien tener un respaldo por si acaso....
 

IVO

Miembro activo
A mi me vino Tesorería una vez con humitos en tono amenazante por este tema, porque no les costaba que tendría permiso de residencia y trabajo un trabajador que había dado de alta tiempo atrás. Presenté el escrito y cerraron el caso. Y me la coló, me la coló. Este trabajador recibió, como he dicho arriba, la resolución denegatoria de Extranjería por correo certificado hacía tiempo. Y le quedaban tres meses para el vencimiento de la Roja. (era su segunda Roja)

La ITSS, SEPE, Tesorería… lo mismo da.

El truco del almendruco este de la declaración jurada, me lo comentó tiempo atrás un buen abogado de extranjería que conozco. Y a mí me libro. Y, si no te libra, en vez de dos toñecas y un coscorrón, te darán una sola.

El trabajador Jura y firma de puño y letra en un documento que pasa a la empresa que su permiso de residencia y trabajo sigue en vigor. Para mí es amén. Y Para Tesorería también lo fue.

Pero bueno… al 100% nunca hay nada.
Muchas gracias por los comentarios. Tomo nota por si acaso alguien se empeña en contratar a alguien que diga que tiene todo en regla, aunque soy mas partidario de o se demuestra o no se contrata salvo que no haya mas remedio
 

africallora

Miembro conocido
Muchas gracias por los comentarios. Tomo nota por si acaso alguien se empeña en contratar a alguien que diga que tiene todo en regla, aunque soy mas partidario de o se demuestra o no se contrata salvo que no haya mas remedio

Bueno, pero esto ocurre también con los NIEs, eh. Hay que alimentarlos con contratos para que sigan en vigor. La fecha de expiración, no indica que sigan teniendo permiso de resdencia y trabajo hasta esa fecha.
Lo que pasa que con los NIEs sí que se puede hacer seguimiento del expediente y es facil saber si siguen o no en vigor.
Saludos!!
 
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