"Artículo 47 (Real Decreto 2001/1983)
Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio." Por tanto, o te dan el día festivo otro día, o te lo pagan al 75% de incremento, a salvo que el convenio establezca un precio mejor. Ojo!! también hay que analizar si te contrataron para trabajar en festivos de manera específica, lo cual podría tener otra interpretación.