Trabajo los sábados.

Un trabajador, por contrato, tiene firmado de 40 horas semanales de lunes a viernes. Desde hace años, viene trabajando los sábados, como favor, a petición del empresario. Hoy en día, la empresa tiene otra persona al mando, el trabajador tiene el mismo contrato, y no quiere seguir trabajando los sábados.
Mis preguntas son:
¿puede dejar de asistir los sábados? yo entiendo que por supuesto que si, ya que en el contrato establece de lunes a viernes.
¿Es necesario un preaviso al empresario? Entiendo que sí, pero ¿de cuánto tiempo?

Muchas gracias de antemano. Un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver; no es tan fácil; por mucho que diga el contrato, si lleva tiempo trabajando los sábados, esa es la jornada que sigue.

Eso sí, debería de ver si hace 48 horas seguidas de descanso pues, si no es así, tiene derecho a ello, debiendo demandar a la empresa para que le ajuste el horario de acuerdo a lo dicho por ley.
 

Mr. White

Miembro activo
Estoy con Fernando.

Si el trabajador ha consentido de forma voluntaria trabajar los sábados, no puede ir ahora contra sus propios actos y negarse...

"La llamada doctrina de los actos propios o regla que decreta la inadmisibilidad de "venire contra factum proprium", surgida originariamente en el ámbito del Derecho privado, significa la vinculación del autor de una declaración de voluntad generalmente de carácter tácito al sentido objetivo de la misma y la imposibilidad de adoptar después un comportamiento contradictorio, lo que encuentra su fundamento último en la protección que objetivamente requiere la confianza que fundadamente se puede haber depositado en el comportamiento ajeno y la regla de la buena fe que impone el deber de coherencia en el comportamiento y limita por ello el ejercicio de los derechos subjetivos". STC 73/88.

 

Ximena

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
A ver; no es tan fácil; por mucho que diga el contrato, si lleva tiempo trabajando los sábados, esa es la jornada que sigue.

Eso sí, debería de ver si hace 48 horas seguidas de descanso pues, si no es así, tiene derecho a ello, debiendo demandar a la empresa para que le ajuste el horario de acuerdo a lo dicho por ley.

48 horas seguidas de descanso?? Serán 36 horas (día y medio) no? y acumulables por periodos de hasta 15 días. Y en todo caso, habrá que ver la actividad, por si tiene un régimen distinto que sea posible aplicar en cuanto a los descansos semanales, por ejemplo, descansar un día semanalmente y acumular el otro medio día por periodos de hasta 4 semanas, que es muy habitual en varios sectores (permitido legalmente y en algunos casos por convenio).

Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero... ¿cuántas horas trabaja a la semana? ¿sigue trabajando 40 pero dirtibuidas de lunes a sábados?

Y sí, yo también iba a matizar lo de las 48 horas seguidas de descanso semanal. Debería consultarse el convenio de aplicación, pero de forma general, tal como indica Ximena, el ET habla de dia y medio (36h).

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
En todo caso,  la acumulación del ET es por periodos de hasta 14 días, no hasta 15 días...

Es decir, salvo que el Conv. diga otra cosa, o aplique el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, como comentaba Ximena, se puede trabajar 11 días seguidos, pero obligatoriamente se descansarían los 3 siguientes...

Saludos.


 
Entiendo lo de ir contra los actos propios, y era algo que tenia en cuenta, pero que no apliqué por seguir el contrato. Pero si que tenéis razón.
El sujeto en cuestión trabaja 50 horas de lunes a viernes, y el sábado por otras 4-5 horas,

El convenio me dice literal " Sin perjuicio del respeto a la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo efectivo prevista en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y a los períodos mínimos de descanso diario y semanal, la duración del tiempo de trabajo efectivo de los trabajadores móviles no podrá superar las cuarenta y ocho horas semanales de promedio en cómputo semestral, sin que pueda exceder en ningún caso de las sesenta horas semanales ". Matiza en la segunda parte que en ningún caso de 60, cosa que no entiendo ya que el limite dice ser de 48...

Desde que sale el sábado, hasta que vuelve a entrar el lunes pasan unas 42 o 43 horas..

Bueno epero que podáis seguir ayudándome. Muchas gracias a todos.
 

Ximena

Nuevo miembro
Mr. White dijo:
En todo caso,  la acumulación del ET es por periodos de hasta 14 días, no hasta 15 días...

Es decir, salvo que el Conv. diga otra cosa, o aplique el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, como comentaba Ximena, se puede trabajar 11 días seguidos, pero obligatoriamente se descansarían los 3 siguientes...

Saludos.

Efectivamente 14 días, corrigiendo y metiendo la pata ;).

Las jornadas especiales ya no están en el RD que citas, derogado salvo un par de preceptos, sino en el RD 1561/1995. Esta vez no meto la pata.

Saludos.
 

Ximena

Nuevo miembro
CanarioGran dijo:
Entiendo lo de ir contra los actos propios, y era algo que tenia en cuenta, pero que no apliqué por seguir el contrato. Pero si que tenéis razón.
El sujeto en cuestión trabaja 50 horas de lunes a viernes, y el sábado por otras 4-5 horas,

El convenio me dice literal " Sin perjuicio del respeto a la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo efectivo prevista en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y a los períodos mínimos de descanso diario y semanal, la duración del tiempo de trabajo efectivo de los trabajadores móviles no podrá superar las cuarenta y ocho horas semanales de promedio en cómputo semestral, sin que pueda exceder en ningún caso de las sesenta horas semanales ". Matiza en la segunda parte que en ningún caso de 60, cosa que no entiendo ya que el limite dice ser de 48...

Desde que sale el sábado, hasta que vuelve a entrar el lunes pasan unas 42 o 43 horas..

Bueno epero que podáis seguir ayudándome. Muchas gracias a todos.

Estamos hablando de transporte no?? y acompañantes en transporte no? lo que no se si terrestre, ferroviario, aéreo o hablamos sector marina mercante/pesca?

Los de 48 horas en cómputo semestral y 60 semanales....pues que el tiempo de trabajo efectivo tomando un periodo de 6 meses no puede superarar las 48 horas semanales, lo que indica que puede haber distribución irregular de la jornada, semanas de 30 horas y semanas de 50, el único límite a esta distribución irregular es que ninguna semana puede pasar de 60 horas.

Deberías leer lo que dice el convenio de lo que considera tiempo de trabajo efectivo y sino el RD que antes cité, tienes un precepto genérico y luego otros referidos a las diferentes modalidades de transporte. Pues igual después de la jornada se considera trabajo efectivo el tiempo necesario para volver al centro de trabajo, etc.
 
Ximena dijo:
CanarioGran dijo:
Entiendo lo de ir contra los actos propios, y era algo que tenia en cuenta, pero que no apliqué por seguir el contrato. Pero si que tenéis razón.
El sujeto en cuestión trabaja 50 horas de lunes a viernes, y el sábado por otras 4-5 horas,

El convenio me dice literal " Sin perjuicio del respeto a la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo efectivo prevista en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y a los períodos mínimos de descanso diario y semanal, la duración del tiempo de trabajo efectivo de los trabajadores móviles no podrá superar las cuarenta y ocho horas semanales de promedio en cómputo semestral, sin que pueda exceder en ningún caso de las sesenta horas semanales ". Matiza en la segunda parte que en ningún caso de 60, cosa que no entiendo ya que el limite dice ser de 48...

Desde que sale el sábado, hasta que vuelve a entrar el lunes pasan unas 42 o 43 horas..

Bueno epero que podáis seguir ayudándome. Muchas gracias a todos.

Estamos hablando de transporte no?? y acompañantes en transporte no? lo que no se si terrestre, ferroviario, aéreo o hablamos sector marina mercante/pesca?

Los de 48 horas en cómputo semestral y 60 semanales....pues que el tiempo de trabajo efectivo tomando un periodo de 6 meses no puede superarar las 48 horas semanales, lo que indica que puede haber distribución irregular de la jornada, semanas de 30 horas y semanas de 50, el único límite a esta distribución irregular es que ninguna semana puede pasar de 60 horas.

Deberías leer lo que dice el convenio de lo que considera tiempo de trabajo efectivo y sino el RD que antes cité, tienes un precepto genérico y luego otros referidos a las diferentes modalidades de transporte. Pues igual después de la jornada se considera trabajo efectivo el tiempo necesario para volver al centro de trabajo, etc.

Buenas tardes Ximena, hablamos del convenio para transporte por carretera, entiendo el cómputo de horas, es algo de debo estudiar con profundidad en el convenio, a ver que me comenta de exactamente con el trabajo efectivo y demás, si no, mirare el RD que citas.

Muchas gracias y un saludo.
 
Mr. White dijo:
Estoy con Fernando.

Si el trabajador ha consentido de forma voluntaria trabajar los sábados, no puede ir ahora contra sus propios actos y negarse...

"La llamada doctrina de los actos propios o regla que decreta la inadmisibilidad de "venire contra factum proprium", surgida originariamente en el ámbito del Derecho privado, significa la vinculación del autor de una declaración de voluntad generalmente de carácter tácito al sentido objetivo de la misma y la imposibilidad de adoptar después un comportamiento contradictorio, lo que encuentra su fundamento último en la protección que objetivamente requiere la confianza que fundadamente se puede haber depositado en el comportamiento ajeno y la regla de la buena fe que impone el deber de coherencia en el comportamiento y limita por ello el ejercicio de los derechos subjetivos". STC 73/88.

Entonces, entedido esto, ¿nunca la persona podrá reclamar el contrato de inicio?, Es decir ¿el que le vinculaba de lunes a viernes?
Por otro lado, ¿Cuándo se crea esa regla? ¿Cuánto tiempo ha de pasar para que en este caso, el sábado se cuente como jornada normal del trabajo?

Muchas gracias y saludos.
 

Mr. White

Miembro activo
Lo veo complicado, pues se entiende que ambas partes han acordado - aunque no sea por escrito, pero sí de forma táctica - una modificación en la jornada, no cabiendo que, de forma unilateral, una de las partes lo incumpla o lo altere (curiosamente, la empresa, si tiene causa objetiva, sí podría modificarlo por al art. 41 ET...).

Al final, la aplicación de la doctrina de no ir contra los actos propios no es tanto por el tiempo que haya transcurrido, sino por la existencia de una voluntad inequívoca por el trabajador de aceptar trabajar los sábados (no impugnó dicha modificación de la jornada, no ha interpuesto denuncia alguna ante la Inspección por ello,...; en definitiva, no ha reclamado nada en ningún momento...).

Y si encima, hablamos de varios años, lo veo complicado, la verdad.










 

FERNANDO

Miembro conocido
2 cosas;

en cuanto al tema de los actos propios, se habría de ver si hay voluntad o no. en todo caso, se debería de reclamar dentro del año siguiente a la modificación (plazo de prescripción general).

Ximena; un trabajador tiene derecho a 48 seguidas de descanso (acumulables en 15 días, sí), que es la suma de las 36 horas semanales de descanso + las 12 correspondiente al descanso entre jornadas.
 
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