trabajo nocturno

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V

val2005

Guest
Se quiere contratar a un tarbajador para que realice exclusivamente el turno de 22 a 6 horas.
¿habria que pagarle nocturnidad o al el aceptar que ese trabajo es de por sí nocturno no habría que pagarlo?
 

Mr. White

Miembro activo
Salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo es nocturno...

Es decir, puedes ir al salario de Convenio (que seguramente regule la retribución por trabajo nocturno (plus nocturnidad), pero que normalmente no habla de la retribución de un trabajador nocturno....pues al final son cosas diferentes) o pactar un salario específico con el trabajador atendiendo a que es un trabajador nocturno pues siempre va a hacer turno de noche...

 

leguleyo

Nuevo miembro
Levanto este hilo por una duda que me ha entrado y creo que ningún hilo responde del todo... Es sobre la frase

Salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo es nocturno...

¿Cuál es el incremento de salario "justo" para acordar un salario que ya contemple la nocturnidad? Es que no he visto por ningún lado un razonamiento justo...
 

leguleyo

Nuevo miembro
Gracias sandrita... Pero sigo sin verlo claro por dudas propias (que igual mi pensamiento difiere de la interpretación de la sentencia). Pongo un ejemplo de Oficinas y Despachos Catalunya, artículo 24:

-Las horas trabajadas durante el horario comprendido entre las 22 horas de la noche y las 6 horas de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, cuya cuantía se fija con un incemento del 50 por ciento del valor de la hora ordinaria que corresponda, y en proporción al número de las horas trabajadas en horario nocturno. El pago de este concepto se ajustará a la siguiente formula: Plus nocturno= (salario bruto anual/jornada anual) × 0,50

Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores, y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica, los supuestos siguientes:

a) Las contrataciones realizadas para trabajos que, por su propia naturaleza se consideran nocturnos, tales como guardas, porteros, serenos o similares que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche.

b) Cuando el trabajador afectado parcialmente por el horario nocturno, ya tenga compensada esta dedicación horaria, mediante otra retribución específica.

Este punto B es el que me hace dudar. Esa retribución espefícica que se puede haber pactado en contrato por trabajar, por decir algo, de 16h a 0h, donde hay solamente 2h de nocturnidad... ¿hay alguna referencia normativa o jurisprudencia que la cuantifique? ¿O alguien tiene alguna fórmula magistral?

Entiendo que la fórmula del primer párrafo incrementa el 50% por su carácter extraordinario y por no ser la jornada normal del trabajador, pero el límite mínimo de retribución a pactar por afectación parcial de nocturnidad es lo que no tengo nada claro, y que tampoco sé ver después de leer la jurisprudencia.

Gracias por vuestra paciencia!
 

leguleyo

Nuevo miembro
O sea (cogiendo el ejemplo), las dos horas de 22h a 0h meterles el 50% de incremento y adelante, ¿no?

Es que sigo pensando que ese incremento está pensado para situaciones extraordinarias y que, en caso de habitualidad, la empresa no está obligada a retribuir ese 50%, sino pactar un importe diferente... Pero no tengo nada para basar ese "pensamiento".
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, leguleyo, no es así; entiendo que si las 8 horas están en nocturna.... Se paga el complemento del 50%. Eso está claro; el problema vendría si no hubiese convenio.

Por otro lado, si el trabajo, naturalmente ya se hace de noche, se debería ver en su retribución si el convenio lo paga cno el plus incluido, o no.
 

leguleyo

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
No, leguleyo, no es así; entiendo que si las 8 horas están en nocturna.... Se paga el complemento del 50%. Eso está claro; el problema vendría si no hubiese convenio.

Y si está solamente 2, aplicar igualmente el 50% a esas 2 horas?
 
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