Trabajo nocturno

Val-2005

Miembro
Si en el contrato de trabajo se establece que el horario de trabajo va a ser de por sí nocturno no hay que pagar nocturnidad, ¿no?
 

BSK

Miembro activo
Val-2005 dijo:
Si en el contrato de trabajo se establece que el horario de trabajo va a ser de por sí nocturno no hay que pagar nocturnidad, ¿no?

El trabajo nocturno en el sueldo o salario tendrá una retribución específica que se determinará en el convenio colectivo, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Si en el Convenio Colectivo no viene indicado este plus, los trabajadores no recibirán esta retribución por estas horas nocturnas, siendo muy difícil reclamar en estos casos  este plus.

Tampoco se recibirá este plus cuando ya se haya tenido en cuenta la nocturnidad a la hora de fijar el salario, considerando las características del trabajo, o cuando se haya acuerdado la compensación con días de descanso.

Ejemplo: Mariano es contratado como conductor del camión de la basura, trabajo que por su propia naturaleza se lleva a cabo de noche. Debido a este hecho, que es un trabajo nocturno, su salario es superior al de compañeros que trabajan de día, y no recibe ningún plus de nocturnidad.
 
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