TRADES

Clo

Nuevo miembro
Hola!
Hace un mes dimos de alta un autónomo "normal". Ahora nos comenta q trabajará principalmente para una empresa, y esta le propone hacerle el contrato de trade.
Por lo que veo, por el hecho de ser trade, está obligado a la cobertura de atep, y por lo visto, según me comentan las mutuas, todos los trabajadores autónomos (trades o no) que tengan cubierto atep estarán obligados a cotizar por desempleo.
Por consiguiente, todos los trades deberán de cotizar x atep + desempleo.
Yo entendía que tendrían DERECHO a cotizar x desempleo sólo los q tuvieran cobertura de atep, no la OBLIGACIÓN,...
Por otro lado, si ya he dado de alta al reta sin atep, y al ser trade tengo q cotizar por ello, ¿lo puedo modificar?¿o tendré q esperar a los plazos?
Que paseís un buen día!
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Clo, entiendo igual que las mutuas, la contingencia profesional y el cese de actividad van unidos.
tendrás que presentar una variación de datos o baja en su actividad y nueva alta con el modelo de alta para el trade, ya que tienes que identificar a su cliente mayoritario por el que es dependiente, mejor llama y pregunta para ver como te dicen que hagas, igual al estar ya de alta te vale con un escrito indicando su nueva situación de TRADE e indentificando al cliente.
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
bueno, a mi justo se me planteó este caso hace un mes, lo que hice fué comunicarlo a tesoreria con un variación de datos, solicitanto la cobertura de accidentes y presentando copia del contrato con el cliente. Luego, comentarte que no existe la obligación de concertar el desempleo para autonomos pero si lo haces tienes obligatoriamente tener cubertas las contingencias profesionales y cotizar a desempleo durante el tiempo que establece la ley.
 

javier

Miembro
Como dice Anuskilla, entiendo que la opcion de A.T. no implica la necesidad de cubrir la prestacion por cese de actividad.

Lo que si sucede es que si quieres concertar la prestacion de cese de actividad debes de concertar tambien A.T.
 
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