TRAMITAR JUBILACIÓN ACTIVA

MICA

Miembro activo
Buenas tardes,

Creo que hace tiempo no gestionó una jubilación en esta modalidad... tengo una pendiente con efectos 1 de diciembre. Puede hacerse, entiendo, directamente (cómo la ordinaria) en SEDE electrónica mediante certificado digital. Simplemente indicar en el apartado correspondiente que se va a seguir trabajando por cuenta propia.

Tengo otra duda, porque más abajo te pregunta sí solicitas una JUBILACIÓN DEMORADA, y aquí me pierdo si debo marcarlaro, demorada es... claro porque ha pasado más de un año de su jubilación ordinaria.

Y por otro lado, cuando se trata de una jubilación por debajo de la mínima, también debo indicar información por sí tiene otros ingresos... pero en los del trabajo, debería tener en cuenta su nómina de la Sociedad?
 

Wastual

Miembro conocido
Creo que hace tiempo no gestionó una jubilación en esta modalidad... tengo una pendiente con efectos 1 de diciembre. Puede hacerse, entiendo, directamente (cómo la ordinaria) en SEDE electrónica mediante certificado digital. Simplemente indicar en el apartado correspondiente que se va a seguir trabajando por cuenta propia.
Correcto.

Tengo otra duda, porque más abajo te pregunta sí solicitas una JUBILACIÓN DEMORADA, y aquí me pierdo si debo marcarlaro, demorada es... claro porque ha pasado más de un año de su jubilación ordinaria.
Cuando la fecha de inicio de la compatibilidad es igual o posterior al 01/04/2025, entonces, en efecto, y debido a la modificación expresa en tal sentido que realizó el RDL 11/2024, esta sí se puede simultanear con el incentivo de demora.

Y por otro lado, cuando se trata de una jubilación por debajo de la mínima, también debo indicar información por sí tiene otros ingresos... pero en los del trabajo, debería tener en cuenta su nómina de la Sociedad?
Da igual los datos que cumplimentes -recomendable seleccionar la opción "no deseo proporcionar datos referentes a este aspecto" o similar-, art. 214.6 LGSS: al contrario que lo anterior, el complemento a mínimos está totalmente proscrito durante el tiempo en el que el pensionista se encuentre en situación de jubilación activa.
 

Samuel

Miembro
al hilo de esto pregunto lo siguiente: una persona de más de 70 años jubilada por Argentina pero residente en España, tiene pendiente solicitar su pensión de jubilación de España (aquí sólo tiene 3 años). Ahora está de baja en la Seguridad Social pero no sabe si retomará la actividad laboral en breve, podría solicitar directamente la jubilación activa en España sin haber pasado por la ordinaria para compatibilizarlo con el trabajo? o con el lío que son las pensiones por convenios bilaterales mejor que se espere y cuando pida la pensión española que sea la ordinaria en vez de cualquier otra modalidad?
muchas gracias. saludos
 

VILA100

Miembro conocido
Tengo yo otro similar y estoy en un mar de dudas. Mi caso: jubilado británico, cobrando pensión británica que reside en España ¿ puede tener actividad económica como autónomo sin alta en caso de no superar SAMI?. A ratos pienso que si…a ratos que no….

Se agradece cualquier aportación y salu2
 
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