Transformación a indefinido con jornadas reales

MCS

Miembro activo
Buenas!, al tratar de transformar a indefinido un trabajador con 402 con jornadas reales me salta error, ¿eso es porque no puede cotizar por peonadas? ¿si lo transformo en fijo discontinuo me deja cotizar por jornadas reales?, como cada mes varía el numero de peonadas no se que sería lo mejor... gracias!
 

Wastual

Miembro activo
Art. 255.2.b), 2º párrafo LGSS:

La modalidad de cotización por bases mensuales resultará obligatoria para los trabajadores agrarios por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre ellos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a los cuales tendrá carácter opcional

Es decir, la respuesta a tu pregunta es: , efectivamente, el error se debe al motivo que expones.
 

MCS

Miembro activo
Art. 255.2.b), 2º párrafo LGSS:



Es decir, la respuesta a tu pregunta es: , efectivamente, el error se debe al motivo que expones.
Muchas gracias!, y aunque se haga la transformación hay que comunicar el llamamiento a contrata? es que está actualmente de baja y no sé si debería ahcerlo directamente...
 

Wastual

Miembro activo
Como, aunque el trabajador se encuadre en dicho Sistema Especial, no existen excepciones a la práctica de llamamiento para el mismo debido a mencionada circunstancia, si se formaliza actualmente el contrato fijo-discontinuo, es debido a que el empresario quiere que inicie la actividad en este momento, sin perjuicio de que al finalizar la correspondiente campaña se proceda con la suspensión del contrato de trabajo. Es decir, podría no considerarse "lógico" realizar una contratación (o una transformación) para que, inmediatamente, se pase a una situación de inactividad. Por tanto, "no hay llamamiento" que hacer en la "primera temporada" -el propio contrato lo es por sí mismo, va de suyo-, si no en las sucesivas.

P.D.: Ahora bien, si con baja, te refieres a una IT -según iba redactando lo anterior he caído en esta posibilidad-, creo que sería mejor esperar a la finalización de la misma para realizar los movimientos oportunos (tanto en Contrat@ como en Sistema RED) cuando efectivamente este en disposición de reincorporarse.
 

MCS

Miembro activo
Como, aunque el trabajador se encuadre en dicho Sistema Especial, no existen excepciones a la práctica de llamamiento para el mismo debido a mencionada circunstancia, si se formaliza actualmente el contrato fijo-discontinuo, es debido a que el empresario quiere que inicie la actividad en este momento, sin perjuicio de que al finalizar la correspondiente campaña se proceda con la suspensión del contrato de trabajo. Es decir, podría no considerarse "lógico" realizar una contratación (o una transformación) para que, inmediatamente, se pase a una situación de inactividad. Por tanto, "no hay llamamiento" que hacer en la "primera temporada" -el propio contrato lo es por sí mismo, va de suyo-, si no en las sucesivas.

P.D.: Ahora bien, si con baja, te refieres a una IT -según iba redactando lo anterior he caído en esta posibilidad-, creo que sería mejor esperar a la finalización de la misma para realizar los movimientos oportunos (tanto en Contrat@ como en Sistema RED) cuando efectivamente este en disposición de reincorporarse.
Pues no sé... lleva de baja de it desde el 9 de mayo pero lo más seguro es que le den el alta el mes que viene, la intención de mantenerlo en plantilla es porque lo más seguro es que siga trabajando después de la baja, pero su contrato terminó el día 19, por eso el lío...
 
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