Transformación contrato 502 a 289

AnaZ

Miembro activo
Buenos dias a los que siguen el tema
Al respecto de mi caso, está correctamente consolidado, sin problemas. Eso si, habiendo realizado los movimientos ayer.

Respecto a la contestacion que te han dado Marlo, al final nos van a volver locos, a mi me indican baja 99 a ti 54... y es que ni para algo tan concreto dan instrucciones homogeneas.
Ni que decir tiene que nos acortan plazos, y todavia no he visto ningun BNR advirtiendo de dicha situación, que ya tienen más que conocida. Y encima nos tenemos que acostumbrar... a qué? A que nos puteen constantemente, supongo...y a que sus problemas informaticos tb seamos nosotros responsables y tengamos que ser nosotros los que demos constancia/prueba que lo hemos hecho EN PLAZO...

Por cierto, de trasnformaciones de contratos anteriores (que no llevan colectivo 967/968), se puede hacer la transformacion sin problemas como siempre, por si a alguien le interesa
 

MarLo

Miembro conocido
Buenos dias a los que siguen el tema
Al respecto de mi caso, está correctamente consolidado, sin problemas. Eso si, habiendo realizado los movimientos ayer.

Respecto a la contestacion que te han dado Marlo, al final nos van a volver locos, a mi me indican baja 99 a ti 54... y es que ni para algo tan concreto dan instrucciones homogeneas.
Ni que decir tiene que nos acortan plazos, y todavia no he visto ningun BNR advirtiendo de dicha situación, que ya tienen más que conocida. Y encima nos tenemos que acostumbrar... a qué? A que nos puteen constantemente, supongo...y a que sus problemas informaticos tb seamos nosotros responsables y tengamos que ser nosotros los que demos constancia/prueba que lo hemos hecho EN PLAZO...

Por cierto, de trasnformaciones de contratos anteriores (que no llevan colectivo 967/968), se puede hacer la transformacion sin problemas como siempre, por si a alguien le interesa
Los Boletines red la ley que siguen es la del embudo. Para apretar la soga a base de bien sí que sirven (por cierto, tampoco he visto sistema peor para trasladarnos la información, con procedimeintos que se solapan y novedad sobre novedad, pdf sobre pdf, en el que el rastreo de algo es insufrible y nos hace siempre dudar sobre las mismas cosas año tras año). Para darnos estas instrucciones o aclararse con la exoneración de liquidaciones de céntimos no mandan boletín, y ya si tal cuando les venga en gana nos dicen algo a todos así en general y no por reinos de taifas. Lo que es el escándalo del escándalo es que en algunas administraciones estén contestando que ni siquiera te ponen en plazo cuando hagas los movimientos de alta y baja dentro de la tres días de las variaciones. Eso sí que ya es delito de lesa humanidad.

Se agradece saber que si el contrato no lleva el colectivo 967/968 se puede hacer sin problema como siempre, porque hoy tengo uno encima de la mesa
 

MiriamSR

Miembro conocido
No entiendo cómo tardan tanto en solucionar este tema tan fácil. La cuestión es hacernos trabajar 40 veces más!!! Parece que lo hagan adrede!! A ver cómo podemos fastidiar hoy a los de las asesorías.....Ni aposta les sale tan bien, de verdad!!
 

Argi

Miembro conocido
Lo que me ha dicho la señorita Casia:

"El trámite que nos solicita no es una modificación del contrato, sino que se trata de una nueva relación laboral y por tanto el alta debe ser previa. En consecuencia si se comunica a esta TGSS fuera de los plazos señalados en el Reglamento General de Afiliación no se pondrá en plazo, salvo que cumplan los requisitos del Artículo 35.1.1º de la misma disposición. Por lo tanto, cuando interviene el colectivo, como es este cambio, el sistema no permite comunicarlo a través de una variación. Tenéis que hacer baja y alta. Tened en cuenta los plazos, ya que si quedan fuera de plazo, la baja se podría meter en plazo pero el alta no se metería en plazo y quedaría fuera de plazo."

Por lo tanto entiendo que al ser una nueva relación laboral el código debe de ser 100 o 200
 

MarLo

Miembro conocido
Lo que me ha dicho la señorita Casia:

"El trámite que nos solicita no es una modificación del contrato, sino que se trata de una nueva relación laboral y por tanto el alta debe ser previa. En consecuencia si se comunica a esta TGSS fuera de los plazos señalados en el Reglamento General de Afiliación no se pondrá en plazo, salvo que cumplan los requisitos del Artículo 35.1.1º de la misma disposición. Por lo tanto, cuando interviene el colectivo, como es este cambio, el sistema no permite comunicarlo a través de una variación. Tenéis que hacer baja y alta. Tened en cuenta los plazos, ya que si quedan fuera de plazo, la baja se podría meter en plazo pero el alta no se metería en plazo y quedaría fuera de plazo."

Por lo tanto entiendo que al ser una nueva relación laboral el código debe de ser 100 o 200
nueva relación laboral porque lo dicen ellos con sus huevos morenos porque no quieren trabajar poniéndolo en plazo, habría que preguntarle que si es nueva relación laboral al hacer el contrato 100 o 200 nos pagan ellos el finiquito que habría que hacer del contrato temporal que se da de baja
 

Caslaboral

Miembro conocido
nueva relación laboral porque lo dicen ellos con sus huevos morenos porque no quieren trabajar poniéndolo en plazo, habría que preguntarle que si es nueva relación laboral al hacer el contrato 100 o 200 nos pagan ellos el finiquito que habría que hacer del contrato temporal que se da de baja
es que menudos imbéciles, con perdón. Cada día va a peor la cosa
 

MarLo

Miembro conocido
es que menudos imbéciles, con perdón. Cada día va a peor la cosa
Argi: qué administración es? es que menuda mierda de respuesta. A mi que me digan que bueno... que intente hacer un 189 previo, vale, que si lo hago utilizando los plazos de tres días que haga casia y aporte sepe y no sé que más, vale... pero que se inventen una movida rara para no hacer su trabajo...
 

MiriamSR

Miembro conocido
Lo que me ha dicho la señorita Casia:

"El trámite que nos solicita no es una modificación del contrato, sino que se trata de una nueva relación laboral y por tanto el alta debe ser previa. En consecuencia si se comunica a esta TGSS fuera de los plazos señalados en el Reglamento General de Afiliación no se pondrá en plazo, salvo que cumplan los requisitos del Artículo 35.1.1º de la misma disposición. Por lo tanto, cuando interviene el colectivo, como es este cambio, el sistema no permite comunicarlo a través de una variación. Tenéis que hacer baja y alta. Tened en cuenta los plazos, ya que si quedan fuera de plazo, la baja se podría meter en plazo pero el alta no se metería en plazo y quedaría fuera de plazo."

Por lo tanto entiendo que al ser una nueva relación laboral el código debe de ser 100 o 200
😱😱😱
 

Darmody

Miembro activo
Qué pocas ganas de trabajar tienen, qué dejadez. Es increíble, ¿tan sumamente difícil es habilitar la opción de que se pueda hacer variaciones con la casilla del colectivo informado? Esto me trae infaustos recuerdos de los excel de los ERTES, Regsara y demás.

Tercermundista todo.
 

MarLo

Miembro conocido
si te urge solucionar y me pones tu correo te envío pantallazo de mi contestación de casia para que se lo envies y vean cómo lo solucionan razonablemente en otros sitios. Yo les preguntaba para un caso 402/502 (con colectivo 967/968) a 189/289. La respuesta la puse por ahí arriba: intentar hacerlo previo y sino aportar copia de transformación sepe y guardar la notificación de que el sistema no te dejaba hacer la trasnformación en el plazo de los tres días de antes: en este último caso lo ponían ellos en plazo
 

VaneAlon

Miembro conocido
Lo que me ha dicho la señorita Casia:

"El trámite que nos solicita no es una modificación del contrato, sino que se trata de una nueva relación laboral y por tanto el alta debe ser previa. En consecuencia si se comunica a esta TGSS fuera de los plazos señalados en el Reglamento General de Afiliación no se pondrá en plazo, salvo que cumplan los requisitos del Artículo 35.1.1º de la misma disposición. Por lo tanto, cuando interviene el colectivo, como es este cambio, el sistema no permite comunicarlo a través de una variación. Tenéis que hacer baja y alta. Tened en cuenta los plazos, ya que si quedan fuera de plazo, la baja se podría meter en plazo pero el alta no se metería en plazo y quedaría fuera de plazo."

Por lo tanto entiendo que al ser una nueva relación laboral el código debe de ser 100 o 200
A mi me ha pasado lo mismo Argi, con una transformación a indefinido que tenia par el día 31 de mayo, he tenido que hacer baja contrato temporal el día 31 y alta el día 1 de junio, menos mal que estaba haciendo la conversión el mismo dia 31 y tuve el alta del día 1 en plazo.....
Pero claro tuve que realizar el finiquito de dicho contrato que no es justo..
 

Argi

Miembro conocido
si te urge solucionar y me pones tu correo te envío pantallazo de mi contestación de casia para que se lo envies y vean cómo lo solucionan razonablemente en otros sitios. Yo les preguntaba para un caso 402/502 (con colectivo 967/968) a 189/289. La respuesta la puse por ahí arriba: intentar hacerlo previo y sino aportar copia de transformación sepe y guardar la notificación de que el sistema no te dejaba hacer la trasnformación en el plazo de los tres días de antes: en este último caso lo ponían ellos en plazo
Gracias MarLo, pero me apaño. (qué remedio)
 
Arriba