transformación indefinido tiempo parcial -desempleo

dudas

Nuevo miembro
Buenas tardes.

Un trabajador finaliza contrato temporal de un año a tiempo completo

La empresa solo puede optar por pasarlo a indefinido.

La empresa únicamente le puede ofrecer a media jornada.

La unica posibilidad es transformando el contrato  en indefinido, por lo tanto

¿no tendría derecho el trabajador a percibir desempleo por la otra media jornada, ya que la única posibilidad sería formalizar un nuevo contrato indefinido a media jornada, que posiblemente conllevase que la Inspección lo considere fraude de ley al considerar que se debería haber optado por la transformación??

Gracias. Saludos

Gracias. Saludos
 

Clo

Nuevo miembro
Hasta ahora yo siempre he mantenido que no, que no se podía sin autorización de la autoridad laboral.
Pero hace poco leí que había cierta permisividad por parte del inem para conceder estas prestaciones.
Si encuentro dónde lo leí te lo pego.
De todas maneras, pienso que el procedimiento sería baja - desempleo - alta - solicitud 1/2 prestación (si no ha cambiado esto también...)
Saludos,
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
BUENOS DIAS:
CLO SI LO ENCUENTRAS POR FAVOR PASANOSLO.

YO TAMBIEN ENTIENDO ESO, BAJA , PRESTACION Y LUEGO ALTA A MEDIA JORNADA Y 1/2 PEDIR PRESTACIÓN , CREO QUE ESO NO HA CAMBIADO.

GEMMA
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, más que inspección, podría ser el INSS el que pusiera problemas. Sin embargo, ojo, porque es perfectamente lícito dar de  baja y, después, contratar a tiempo parcial.
 

Clo

Nuevo miembro
Sí, lo que pasa es que hasta ahora el inem lo consideraba fraude de ley.
Voy a ver si busco el artícluo q os comenté...
Saludos,
 

Clo

Nuevo miembro
Artículo de lex nova. Pego el trocito que viene al caso:
En los intersticios de este segundo grupo de situaciones, se encuentran aquéllas en las que la
pérdida de empleo y la consecución de uno nuevo a tiempo parcial se produce sin solución de
continuidad en la misma empresa. Esta situación, no expresamente prevista por nuestro
legislador, ha sido resuelta por la jurisprudencia en sentido favorable a reconocer la
compatibilidad.
Las dudas que se plantean giraban en torno a si nos encontrábamos ante un supuesto de
modificación contractual encubierta, para la que entonces la vigente regulación exigía
autorización administrativa. La respuesta dada por nuestra jurisprudencia, de nuevo, es
tendente a la flexibilización, admitiendo la compatibilidad ya que no existe un único contrato,
sino dos, uno que sucede al otro sin solución de continuidad(5). Por tanto, vista la respuesta
jurisprudencial, quizá resultaría interesante articularla legalmente y en conexión con lo
dispuesto para los supuestos de reducción de jornada y suspensión del contrato a que nos
referiremos más adelante.
(5) STS 5-5-2004 (Recurso 391/2003). Algunos autores han llamado la atención sobre el hecho
de que ésta se trata de una conducta sobre la que pende la sombra del fraude, pues podría
estar utilizándose para evitar la aplicación del artículo 41 ET, y ante las que los tribunales
estarían actuando con bastante condescendencia. CABEZA PEREIRO, J., «Consideraciones
sobre el desempleo parcial: con ocasión de la STC 213/2005, de 21 de julio», Actualidad
laboral, 2, 2005, pp. 2383-2384.
Saludos!
 
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