Buenas tardes.
Un trabajador finaliza contrato temporal de un año a tiempo completo
La empresa solo puede optar por pasarlo a indefinido.
La empresa únicamente le puede ofrecer a media jornada.
La unica posibilidad es transformando el contrato en indefinido, por lo tanto
¿no tendría derecho el trabajador a percibir desempleo por la otra media jornada, ya que la única posibilidad sería formalizar un nuevo contrato indefinido a media jornada, que posiblemente conllevase que la Inspección lo considere fraude de ley al considerar que se debería haber optado por la transformación??
Gracias. Saludos
Gracias. Saludos
Un trabajador finaliza contrato temporal de un año a tiempo completo
La empresa solo puede optar por pasarlo a indefinido.
La empresa únicamente le puede ofrecer a media jornada.
La unica posibilidad es transformando el contrato en indefinido, por lo tanto
¿no tendría derecho el trabajador a percibir desempleo por la otra media jornada, ya que la única posibilidad sería formalizar un nuevo contrato indefinido a media jornada, que posiblemente conllevase que la Inspección lo considere fraude de ley al considerar que se debería haber optado por la transformación??
Gracias. Saludos
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