Transformación indefinido

afj

Miembro
Tengo a un trabajador con un contrato de Formación que finalizaría en Octubre, el empresario quiere transformarlo en indefinido ya (con su bonificación correspondiente), se puede hacer la transformación en cualquier momento antes de que finalice el contrato de Formación??. En tal caso, para realizar la transformación a través del Red, se daría de baja normal con el CCC de formación y después el alta en CCC normal y con código de contrato 109?

Gracias
 

Sira

Nuevo miembro
No se puede. La ley lo dice claramente. La transformación con reducción es al finalizar la duración del contrato inicial o de las prórrogas.

Un saludo
 

afj

Miembro
Habría alguna posibilidad de acogerse a alguna bonificación aunque hubiese una baja voluntaria del trabajador para el contrato en Formación y posteriormente se le hiciese un contrato indefinido?? que alternativas más beneficiosas para el empresario creéis que hay?
.........Gracias por vuestras respuestas...........
 

aprendiz

Miembro
El texto legal lo podemos ver en el primer párrafo del art. 3.2 de la Ley 3/2012:

"Las empresas que, a la finalización de su duración inicial o prorrogada, transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año."

Un saludo.
 

aprendiz

Miembro
Particularmente pienso que pueden aplicarse las reducciones de los primeros 500 euros de la base, según el art. 8 del R.D.Ley 1/2015.

Para ello habría que darlo de baja en el ccc de formación y nueva alta en el ccc de contratos normales, marcando la clave R en el campo de desempleo.

Por supuesto que requiere cumplir el requisito de incremento del nivel de empleo, por lo que habría que mirar este detalle por si procede realizar una nueva alta de otro trabajador.

Un saludo.
 

Sira

Nuevo miembro
Prácticamente a todos los contratos le es de aplicación la Ley 43/2006, y en concreto para lo que planteas las exclusiones del art. 6. Si lo que buscas es poder aplicarte alguna bonificación o reducción tendrías que esperar 6 meses para realizar la contratación indefinida, conforme al art 6.1c) de la Ley 43/2006, y esto no es lo que quieres. Así que solo te queda una modalidad de contrato: Exención de 500 euros, siempre que, como dices, dimita el trabajador.

Un saludo
 

aprendiz

Miembro
Hola Sira:

El famoso art. 6 de la Ley 43/2006 menciona en los dos primeros párrafos de su letra c):

"Contrataciones realizadas con trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de los contratos, en que se estará a lo previsto en los artículos 2.6, 3 y 4.2."

Entendemos que un trabajador contratado en formación no podría acceder a los beneficios de la R-500€ si ha estado contratado en la empresa los 6 meses anteriores.
Salvo, que se produzca la transformación del contrato.
Se entiende sin solución de continuidad.

¿De acuerdo?

Gracias.
 

afj

Miembro
Se podría plantear el caso de que el trabajador diese baja voluntaria del contrato de Formación y posteriormente un alta con contrato indefinido con una categoría superior (en el contrato de Formación tiene categoría de aprendiz) y así poder acceder a los beneficios de R-500€??
 

Sira

Nuevo miembro
afj dijo:
Se podría plantear el caso de que el trabajador diese baja voluntaria del contrato de Formación y posteriormente un alta con contrato indefinido con una categoría superior (en el contrato de Formación tiene categoría de aprendiz) y así poder acceder a los beneficios de R-500€??

Así es, afj. Por eso te comentaba que sólo cabía el contrato de la exención de 500 € en el caso de que se produjera la dimisión (=baja voluntaria) del trabajador.

Obviamente, la transformación no porque se produciría con anterioridad a la finalización de la duración del contrato inicial y la ley 3/2012, como indicaba aprendiz, se debe hacer cuando finalice, no antes.

Solución: baja voluntaria (dimisión) del trabajador, y formalización del contrato de exención de 500 €.

Saludos
 

aprendiz

Miembro
Hola Sira:

Tienes toda la razón. La Ley 43/2006 no se aplica ni a la tarifa plana ni a la exención R-500€.

Ahora bien, hay que aclarar que la Ley 3/2012 no impide que los contratos de formación se puedan transformar en indefinidos. Sólo establece el requisito de completar el periodo de duración del contrato formativo para acceder a la reducción de 1.500 euros/año.

De tal modo que si la transformación se realizara con antelación a ese momento no podría acceder a ese beneficio.

Por tanto creo que no sólo la dimisión o baja voluntaria del contrato formativo puede dar por terminado ese contrato sino que la libre autonomía de la voluntad de las partes puede en cualquier momento decidir su extinción o su transformación en contrato indefinido.

De esta manera el abanico se abre, tanto para la transformación del contrato, cuando se realiza sin solución de continuidad, como si se quiere realizar un contrato nuevo en un periodo de tiempo posterior a la extinción del contrato de formación anterior.

Un saludo.
 
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