TRANSFORMACION CT TEMPORAL EN INDEFINIDO o indefinido nuevo

pipi

Nuevo miembro
Tengo una trabajadoras a tiempo parcial que se le han realizado en 2008 y 2009-2010  dos contrataciones temporales. Ahora toca vacaciones y agosto no trabaja. Se me plantea que hay que hacerla indefinida en septiembre. Hay alguna diferencia economica, bonificaciones por ejemplo de transformarle el contrato en indefinido ahora o despedirla y hacerle indefinida en septiembre.
Es mujer y tiene 49 años.  En la empresa solo hay un fijo, así que sería incremento.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bonificaciones no hay, pues ha trabajado con contrato temporal los últimos seis meses. En todo caso, por tranformación, puedes hacer un contrato de fomento con indemnización de 33 díoas por año en caso de despido objetivo improcedente....
 

pipi

Nuevo miembro
Ok gracias.
Pero si en septiembre lo hago nuevo, tambien lo puedo realizar este contrato
 

pipi

Nuevo miembro
Queda claro que en ningún caso toca bonificación.
Y en cualquier caso se lo transforme o haga uno nuevo puedo hacer el nuevo de  fomento de empleo.

Gracias
 

pipi

Nuevo miembro
A raíz de este tema.Estoy realizando el contrato a tiempo parcial indefinido de esta señora, ya que es nuevo si a alguien le ha tocado, supongo que  tengo que marcar la disposicion adicional primera y marcar mayores de 45 años y con eso esta metida en los 33 días...?
Y otra pregunta en este contrato me pone lo de las horas complementarias que es esto.

Esta señora trabaja unas horas a la semana, si que es cierto que algun mes necesitaria estar una o dos horas más...
Gracias chicos
 

BSK

Miembro activo
Las horas complementarias es lo que llamaríamos horas extras en los contratos a tiempo completo, que como sabes están prohibidas en los contratos a tiempo parcial. Yo no se como está el uso de las complementarias por parte de los compañeros, pero desde luego en mi caso no es posible concretarlas porque luego las empresas hacen "de su capa un sayo", así que el importe si quieren que aparezca en nómina se pone como "gratificación por lo bien que trabaja" y a cruzar los dedos para que la inspección no afine el olfato y huela a "horas extras".
 
A

Activo

Guest
El pacto de horas complementarias debe hacerse en anexo al contrato de trabajo en modelo oficial. La regulación de las horas complementarias la tienes en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores.
 

MAR09

Nuevo miembro
Me surge una duda en relacion a este tema. Tenemos un trabajador que ha tenido un contrato 421 de 05/2003 a 05/2005 y un contrato 401 de 04/2010 a 07/2010. La intención de la empresa es hacerlo indefinido. CUal es la manera mas beneficiosa de hacerlo?' Se puede bonificar de algo? o seria un contrato de trabajo para el fomento de la contratacion indefinida ??? que codigo le pongo a ese contrato el 109??  ??? ??? ???

POr favor ayudadme!!!
 
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