Transformacion de interinidad a indefinido

CARLY

Miembro
Un trabajador que esta con contrato de interinidad, ahora se termina la causa de esa interinidad, ya que estaba sustituyendo una maternidad y termina dicha maternidad, pero la empresa quiere que siga el trabajador que estaba de interinidad, ahora con contrato indefinido.
Hay que hacerle una baja y un alta después con indefinido, o se puede transformar directamente el contrato de interinidad a indefinido?
 

reb

Miembro conocido
Puedes hacer la transformación sin problema, los únicos que no se pueden pasar a indefinido son los previsibles e imprevisibles.
 

reb

Miembro conocido
Eso era el año pasado. Técnicamente ya permite hacer la transformación 402->189, y si lo permite hacer, se supone que se puede.
Seguro? yo intente hacer una conversión de un 402 hace relativamente poco y no había manera, me tocó hacer baja y alta
 

CARLY

Miembro
Una pregunta mas sobre esto, porque es que ya dudo de todo, hoy día esta transformación no tiene bonificación alguna no?
 

Xabi13

Miembro activo
Una pregunta mas sobre esto, porque es que ya dudo de todo, hoy día esta transformación no tiene bonificación alguna no?
Hay algunos contratos de transformación de contratos previamente bonificados que sí tienen bonificación (formativos o de discapacidad, por ejemplo).
Pero por lo general, pocas bonificaciones quedan.

Adjunto esquema de modalidades de contratación con sus bonificaciones actualizado a fecha de septiembre 2023.
 

Archivos adjuntos

  • Guía Esquema contratos 2023 Septiembre.pdf
    489 KB · Visitas: 16

MACALENA

Miembro activo
Sí, lo mismo nos ocurre a nosotros. Transformamos, se queda el colectivo pero sin peculiaridades.
Entiendo que es un fallo de TGSS y que ellos deben resolverlo.
Técnicamente es una conversión a indefinido que viene de un 967 o de un 968, así es que, más allá de un "problemilla" informático de ellos, no me parece correcto comunicar baja y alta.
 

Gafom

Nuevo miembro
Buenos días.
Tengo una duda, si se hace un contrato por interinidad a una persona que va a sustituir a otra por IT de larga duración, ¿la empresa puede transformarle el contrato a indefinido pasado un tiempo porque la persona sustituida no se incorpora? ¿O se consideraría fraude de ley el contrato de interinidad?
Muchas gracias.
 
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