Transformar a indefinido un contrato de una ETT

yujurl

Miembro conocido
Hola, me ha surgido un caso, en el cual la empresa quiere transformar a indefinido a un trabajador que lo tiene trabajando allí con una ETT. La verdad es que no se si se puede directamente y cual sería el proceso. Estoy buscando y no veo nada claro, no se si alguno ha tenido un caso. Gracias
 

Naialaboral

Miembro conocido
La empresa puede contratar directamente como indefinido a un trabajador que ha estado prestando servicios a través de una ETT. Solo debe esperar a que finalice la relación del trabajador con la ETT (por fin de contrato o baja voluntaria) y formalizar un nuevo contrato laboral directo. No hay ningún impedimento legal para ello, aunque es recomendable revisar si existe alguna cláusula entre la ETT y la empresa usuaria que limite esta contratación o imponga alguna compensación.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Hola, me ha surgido un caso, en el cual la empresa quiere transformar a indefinido a un trabajador que lo tiene trabajando allí con una ETT. La verdad es que no se si se puede directamente y cual sería el proceso. Estoy buscando y no veo nada claro, no se si alguno ha tenido un caso. Gracias
Transformar a indefinido no puedes, porque no trabaja directamente para la empresa. Pero como dice Naia, le haces un contrato directamente.
 

yujurl

Miembro conocido
Gracias por las respuestas, el tema viene porque quieren acogerse a una subvención, en la que pone esto:

Personas trabajadoras contratadas por las empresas donde han prestado servicios mediante contratos de puesta a disposición celebrados con empresas de trabajo temporal, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 90 días efectivamente trabajados según vida laboral, en los 12 últimos meses y sean contratados sin solución de continuidad (este último matiz, refiere que no esté finiquitado en el momento se pase a fijo, que esté con contrato en vigor con la ETT).

El tema es lo de contratados sin solución de continuidad. Yo entiendo que lo que quieren decir es que se les considere que están en la empresa desde que prestaron servicio con la ETT para ellos, por eso me comentaba la empresa lo de transformarlos. Pero entiendo que si les hacen un indefinido al día siguiente de que termine el servicio por ETT y se le reconozca la antigüedad bastaría no?
 

Naialaboral

Miembro conocido
Gracias por las respuestas, el tema viene porque quieren acogerse a una subvención, en la que pone esto:

Personas trabajadoras contratadas por las empresas donde han prestado servicios mediante contratos de puesta a disposición celebrados con empresas de trabajo temporal, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 90 días efectivamente trabajados según vida laboral, en los 12 últimos meses y sean contratados sin solución de continuidad (este último matiz, refiere que no esté finiquitado en el momento se pase a fijo, que esté con contrato en vigor con la ETT).

El tema es lo de contratados sin solución de continuidad. Yo entiendo que lo que quieren decir es que se les considere que están en la empresa desde que prestaron servicio con la ETT para ellos, por eso me comentaba la empresa lo de transformarlos. Pero entiendo que si les hacen un indefinido al día siguiente de que termine el servicio por ETT y se le reconozca la antigüedad bastaría no?
Entiendo que si...
 

Wastual

Miembro conocido
El tema es lo de contratados sin solución de continuidad. Yo entiendo que lo que quieren decir es que se les considere que están en la empresa desde que prestaron servicio con la ETT para ellos, por eso me comentaba la empresa lo de transformarlos. Pero entiendo que si les hacen un indefinido al día siguiente de que termine el servicio por ETT y se le reconozca la antigüedad bastaría no?
En efecto: no existirá interrupción alguna porque la mecanización de los movimientos de baja y alta, con fecha real consecutiva, será a efectos de poder grabar los mismos en el FGA, por las condiciones técnicas que así se han impuesto por la Gerencia Informática (aunque, es cierto, tienen un trasfondo jurídico: la ya indicada por los compañeros inexistencia de transformación por prestarse los servicios "con la intermediación" de la ETT). Por tanto, creo que es absolutamente justificable tanto el cumplimiento del requisito para la procedencia de la subvención, como el porqué se ha procedido así, ante un hipotético requerimiento de aclaración de este extremo.
 
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