Gracias por las respuestas, el tema viene porque quieren acogerse a una subvención, en la que pone esto:
Personas trabajadoras contratadas por las empresas donde han prestado servicios mediante contratos de puesta a disposición celebrados con empresas de trabajo temporal, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 90 días efectivamente trabajados según vida laboral, en los 12 últimos meses y sean contratados sin solución de continuidad (este último matiz, refiere que no esté finiquitado en el momento se pase a fijo, que esté con contrato en vigor con la ETT).
El tema es lo de contratados sin solución de continuidad. Yo entiendo que lo que quieren decir es que se les considere que están en la empresa desde que prestaron servicio con la ETT para ellos, por eso me comentaba la empresa lo de transformarlos. Pero entiendo que si les hacen un indefinido al día siguiente de que termine el servicio por ETT y se le reconozca la antigüedad bastaría no?